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En un pronunciamiento de fuerte impacto institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción de hábeas data presentada por un estudiante universitario que había sido señalado públicamente en Facebook e Instagram por supuestas situaciones de abuso, violencia y manipulación.

El máximo tribunal determinó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que el anonimato en las plataformas digitales no puede utilizarse como un mecanismo para impedir el derecho de defensa frente a lo que calificó como un "escrache público virtual". La causa se originó luego de que la Cámara Federal de La Plata rechazara el pedido del demandante al considerar que las publicaciones estaban amparadas por el interés público en torno a la violencia de género. Sin embargo, la Corte revirtió este criterio: si bien reconoció la gravedad y relevancia de la problemática, advirtió que las acusaciones personalizadas —que incluían fotografías del afectado y provenían de perfiles sin identificar— no se tradujeron en una denuncia judicial o administrativa formal que permitiera debatir los hechos dentro de un proceso legal.
Claves del fallo: límites al anonimato y protección de la intimidad
El tribunal analizó minuciosamente los contornos constitucionales del caso, fijando premisas fundamentales sobre el uso de plataformas digitales: - Condición del involucrado: La Corte desestimó el argumento de que el demandante fuera una figura pública por su participación como militante social, concluyendo que su vida privada y su honor debían ser resguardados de la misma manera que los de cualquier ciudadano común. - Ponderación de derechos: Aunque reconoció que el anonimato puede funcionar como una herramienta de resguardo para víctimas frente a relaciones de desigualdad, advirtió que no puede extenderse hasta el punto de dejar a la persona señalada en absoluta indefensión ante un daño irreparable a su reputación. - Alcance de la medida: El fallo dispuso que la empresa Meta (Facebook e Instagram) proceda a eliminar las publicaciones cuestionadas en las URL identificadas y que aporte los datos disponibles para lograr la identificación de los titulares de las cuentas. De esta manera, el máximo tribunal dejó establecido que, si bien las denuncias contra la violencia de género gozan de una protección especial, estas deben convivir necesariamente con los derechos al honor, a la intimidad y a la posibilidad real de ejercer una defensa en el marco del Estado de derecho.