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El Ministerio Público Fiscal (MPF) comunicó hoy a la familia de Tahiel Herrera Meli que, tras la investigación realizada por el organismo, el fallecimiento del niño no puede atribuirse a una conducta delictiva.

La resolución fue informada por la fiscal del caso Lorena Juárez durante una reunión que mantuvo con familiares en la sede del MPF en la Ciudad Judicial, y en la que ofreció el acompañamiento del Servicio de Asistencia a las Víctimas y Testigos (SAVyT) con el que cuenta el MPF.

“Del análisis integral de la evidencia colectada, no surgen elementos que permitan sostener la existencia de un hecho delictivo como causa del fallecimiento de Tahiel Herrera Meli”, indica el texto de la resolución que desestimó el caso penal. “La evidencia reunida permite establecer que el niño ingresó al predio del EPAS por un portón que se encontraba abierto, desplazándose luego hacia el interior de las instalaciones, hasta alcanzar el sector de los piletones, donde finalmente fue hallado sin vida. El examen médico-legal y la autopsia practicada no evidenciaron signos de criminalidad, lesiones traumáticas ni otros elementos objetivos que permitieran inferir la intervención de terceras personas”, detalló.

La representante del MPF precisó en la resolución que “corresponde concluir que el fallecimiento no resulta atribuible, en los términos exigidos por la ley penal, a una conducta delictiva”, (Artículo 131, inciso 1° del Código Procesal Penal).

Asimismo, Juárez sostuvo que “la conclusión jurídica a la que se arriba no torna irrelevante lo sucedido. La ausencia de un delito y, por ende, de un responsable penal, no borra la existencia de una pérdida profundamente dolorosa ni el impacto que esta ha generado en su familia. El proceso penal encuentra aquí su límite, pero ello no significa que deba hacerlo sin el deber de mirar, comprender y acompañar a quienes hoy deben afrontar la ausencia de Tahiel”. Por tal motivo, puso a disposición la intervención “del Servicio de Asistencia a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público Fiscal”.

La desestimación del caso penal se realizó sobre la base de información reunida mediante registros de cámaras de seguridad.