
La Justicia Civil determinó que la expareja del demandante y el padre biológico deberán resarcir el daño moral ocasionado por haberle ocultado la duda sobre la paternidad antes de la filiación.
Un fallo dictado por el Fuero Civil bonaerense dispuso que una mujer y su actual esposo —primo del demandante— deberán pagar una indemnización de $1.500.000 más intereses a un vecino de 43 años tras comprobarse que se le ocultó la posibilidad de no ser el progenitor biológico de dos niños a los que había reconocido como propios.
La historia comenzó en 2010 con la convivencia de la pareja, de cuya unión nació una niña en 2012 y dos varones en 2015 y 2017. Tras sospechas surgidas en 2018 sobre una relación paralela de su concubina, el afectado realizó un test de ADN privado que confirmó la incompatibilidad genética con los dos menores. La filiación fue anulada judicialmente en 2021, asignando la paternidad al familiar del accionante, lo que derivó en la demanda por daños y perjuicios interpuesta en 2023.
Argumentos del tribunal y fundamentos de la sentencia
Para dictaminar la responsabilidad de los demandados —quienes se casaron en 2019 tras conocerse el resultado genético—, la magistrada interviniente centró el análisis en la omisión deliberada o negligente de la sospecha sobre la paternidad durante el período de concepción:
Deber de información: La resolución dejó sentado que la madre debió comunicar la coexistencia de relaciones íntimas con un tercero para permitir que el afectado tomara una decisión informada antes del reconocimiento legal.
Afectación a la dignidad: La condena alcanzó de forma solidaria al padre biológico por el vínculo de parentesco con el demandante y por su conocimiento previo de la situación, configurando una conducta que vulneró el derecho a la verdad y la dignidad personal del actor.
Pretensiones rechazadas por el juzgado
Pese a dar lugar al resarcimiento por daño moral, la jueza desestimó otros rubros económicos solicitados en la demanda:
Devolución de alimentos: Se denegó el reintegro de los gastos de manutención y obra social erogados durante la crianza, al considerar que fueron aportados en el marco del vínculo afectivo existente y que su restitución afectaría el bienestar de los niños.
Perjuicio psicológico: Se rechazó el resarcimiento en esta área dado que los peritajes médicos no detectaron secuelas psiquiátricas permanentes ni indicación de tratamiento.
El monto indemnizatorio devengará un interés del 6% anual desde junio de 2021 (momento en que se rectificó la filiación) hasta la fecha de la sentencia, y a partir de allí se aplicará la tasa pasiva más elevada del Banco Provincia hasta su efectivo pago.
