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La autoridad fiscal oficializó las nuevas tablas de facturación y cuotas mensuales que regirán hasta fin de año. Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 5 de agosto para realizar el trámite en caso de cambio de parámetro, mientras que los nuevos valores impactarán en los vencimientos del próximo mes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó el esquema actualizado del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, disponiendo una corrección del 16,8% en sus escalafones en concordancia con el índice inflacionario del primer semestre. La medida habilita el período de recategorización obligatoria para aquellos pequeños contribuyentes cuyos valores de facturación o variables operativas hayan sufrido modificaciones durante el último año.

Los ajustes aprobados impactarán de manera directa en los valores que deberán abonarse a partir del vencimiento fijado para el 20 de agosto. El trámite de readecuación es de carácter optativo y exclusivo para quienes registren cambios de escalón, mientras que los monotributistas que mantengan sus mismos niveles de actividad o cuenten con un tiempo de alta inferior a seis meses quedan eximidos de la gestión.
Nuevos techos de facturación e importes mensuales

Con el incremento dispuesto por el organismo de recaudación, las once categorías del régimen fijaron sus topes de ingresos brutos anuales y sus respectivas cuotas mensuales de la siguiente manera:

Escalas iniciales (A a D): La categoría A fijó su límite de ingresos anuales en $12.009.410,45 con un canon mensual unificado de $49.527,18. La categoría B elevó su tope a $17.595.182,74 ($56.379,08 mensuales). Para la categoría C, el techo quedó en $24.670.494,31 (cuotas de $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para comercio), mientras que la categoría D llevó su límite a $30.628.651,43 (con pagos de $84.612,93 y $82.564,81 respectivamente).

Escalas intermedias (E a H): La categoría E fijó un tope de $36.028.231,33 ($119.811,45 servicios / $108.267,51 bienes); la F trepó a $45.151.659,41 ($150.784,21 servicios / $129.930,65 bienes); la G a $53.995.798,87 ($230.312,94 servicios / $158.815,05 bienes); y la H estableció su límite anual en $81.924.660,37 ($522.706,68 servicios / $317.895,01 bienes).

Escalas superiores (I a K): La categoría I ajustó su máximo a $91.699.761,90 ($963.747,86 servicios / $474.992,78 bienes); la categoría J a $105.012.519,20 ($1.167.299,76 servicios / $580.793,69 bienes); y el escalón K elevó el techo a $126.610.838,75 (con abonos mensuales de $1.614.446,04 para prestación de servicios y $702.103,24 para venta de bienes).

Aspectos clave a considerar antes del trámite

Especialistas en materia tributaria remarcan la importancia de auditar minuciosamente la información fiscal antes de formalizar la declaración jurada en el portal del organismo.

Para evitar inconsistencias que derivadores en sanciones o recategorizaciones de oficio por parte del Fisco, se sugieren las siguientes precauciones:

Criterio de devengado: Debe computarse la suma total del monto de las facturas emitidas en el período de doce meses, independientemente de si el dinero fue cobrado efectivamente en la cuenta bancaria.

Variables adicionales: Además de la facturación, deben medirse la superficie del local afectado, el consumo eléctrico anual acumulado y el valor devengado de los alquileres.

Cruces informáticos: ARCA contrapone de forma automatizada las declaraciones con los saldos en billeteras digitales, movimientos de acreditación y consumos con tarjeta, lo que puede derivar en ajustes automáticos o exclusiones del régimen ante inconsistencias detectadas.