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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar de manera parcial a un recurso presentado por el Banco de la Nación Argentina (BNA) y dispuso la readecuación del contrato de un préstamo hipotecario en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). En su resolución, el tribunal determinó la aplicación de la doctrina del "esfuerzo compartido", estableciendo que la diferencia generada por la actualización económica de la deuda sea absorbida en partes iguales por la entidad financiera y la tomadora del crédito.

La causa se inició tras la demanda de la usuaria, quien solicitó dejar sin efecto el esquema de ajuste original debido a un desfasaje económico que afectó severamente la relación entre la cuota mensual y sus ingresos familiares. Si bien el fallo de primera instancia había resuelto reemplazar la actualización por Unidades de Valor Adquisitivo de forma exclusiva por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), los jueces de la alzada consideraron que el contexto inflacionario generó una excesiva onerosidad sobreviniente que no debía recaer únicamente sobre el banco.

De esta manera, la sentencia de Cámara fijó las siguientes pautas para la liquidación del préstamo:

Nuevo esquema de cálculo: la cuota mensual se determinará mediante el promedio intermedio (50% cada parte) entre la actualización por UVA y la variación por CVS.

Aplicación retroactiva: la readecuación se computará desde el primer congelamiento de cuotas dispuesto en agosto de 2019.

Límite de afectación de ingresos: la cuota resultante no podrá sobrepasar el 30% de los ingresos computables de la deudora. Si el monto excede dicho porcentaje, la entidad bancaria queda autorizada a extender la cantidad de cuotas pactadas originalmente.