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La Cámara del Trabajo confirmó tres sentencias que ordenan reconocer los años de servicio prestados bajo contratos, becas o convenios previos al ingreso definitivo en Chaco.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia rechazó los recursos presentados por el Gobierno del Chaco y confirmó que los empleados estatales incorporados a la planta permanente mediante acciones de amparo tienen derecho al reconocimiento de su antigüedad desde el primer día de prestación de servicios, independientemente de la modalidad de contratación inicial.

El fallo de segunda instancia resolvió las demandas promovidas por una trabajadora de maestranza en un centro educativo para adultos, un agente del Ministerio de Desarrollo Humano y una empleada de un centro de desarrollo infantil. Todos habían obtenido su efectivización por la vía judicial y solicitaban la inclusión de los períodos trabajados previamente bajo esquemas contractuales precarios.

Frente a la postura de la administración provincial, que sostenía que el cómputo debía regir únicamente desde el acto administrativo de pase a planta, el tribunal desestimó el argumento y respaldó el encuadre normativo aplicado en primera instancia. Para fundamentar la resolución, los magistrados citaron la Ley 292-A y el Decreto 1249/11, normativas que consideran computables los trayectos laborales cumplidos mediante becas, planes o contratos para la bonificación por antigüedad.

Asimismo, la sentencia se alineó con la doctrina fijada en 2024 por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia en casos análogos, precisando que las gestiones para el reconocimiento de los aportes con fines previsionales deberán realizarse por los carriles administrativos correspondientes.