
A partir del 1° de agosto entró en vigencia el último tramo del esquema de incrementos fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La medida establece que los trabajadores mensualizados pasen a percibir un piso salarial de $376.600, mientras que la jornada para los empleados jornalizados quedó fijada en $1.883 por hora.
La actualización se hizo efectiva mediante la Resolución 9/2025 de la Secretaría de Trabajo, luego de que fracasaran las negociaciones en el Consejo del Salario, ámbito donde no se alcanzó un consenso entre los representantes del Poder Ejecutivo, las cámaras empresarias y las centrales sindicales. Ante la falta de acuerdo, el valor definitivo fue determinado de manera unánime por el Gobierno a través de un decreto.
Pérdida del poder de compra y reclamo sindical
Aunque el ajuste representa un incremento nominal en los ingresos, la cifra continúa estando severamente postergada frente a la evolución del costo de vida. Diversos análisis técnicos y sindicales advierten que el haber mínimo acumula una pérdida del poder adquisitivo superior al 40% en términos reales en comparación con los valores de fines de 2023, situando la capacidad de compra de este haber en uno de los niveles más bajos registrado en las últimas décadas.
Desde los sectores gremiales cuestionaron la efectividad de las actualizaciones por decreto y advirtieron que el SMVM perdió su función de parámetro de subsistencia, quedando relegado como garantía de un ingreso básico frente a la dinámica inflacionaria.
Reconfiguración de las prestaciones de Anses
Dado que el Salario Mínimo funciona como variable de ajuste para diversos programas sociales e instrumentos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), la medida modifica de forma directa los montos y topes de acceso a las siguientes coberturas:
Fondo de Desempleo: La prestación mantiene la metodología de cálculo equivalente al 75% del mejor sueldo neto del último semestre trabajado, pero actualizó sus límites operacionales. El piso mínimo cobrable ascendió a $188.300 (50% del SMVM), mientras que el tope máximo quedó establecido en $376.600 (100% del SMVM).
Becas Progresar: El límite de ingresos familiares para postularse o mantener el beneficio se mantiene en hasta 3 Salarios Mínimos, elevando la valla de cobertura a un total acumulado de $1.129.800.
AUH y Asignación por Embarazo: Los topes de ingresos que determinan la elegibilidad de los titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo quedan condicionados automáticamente a los nuevos montos mínimos.
Jubilaciones con aportes completos: Garantiza el cobro del 82% móvil sobre el valor del haber mínimo a aquellos jubilados que hayan completado sus 30 años de aportes efectivos sin recurrir a moratorias, de acuerdo con lo estipulado por la Ley 24.241.
