
En el marco del Plan Nacional de Digitalización y Reorganización Integral del Sistema Registral Automotor, el Ministerio de Justicia oficializó una reestructuración general de los costos para las gestiones vehiculares. A través de la Resolución 412/2026, publicada en el Boletín Oficial, se reemplazaron los anexos históricos fijados en 2002 para concentrar los trámites y reducir un 40% la cantidad de cánones individuales vigentes.
La medida, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2026, estandariza el cálculo de las tarifas a través del Módulo de Registro de la Propiedad del Automotor (MRPA), una unidad de referencia atada a la evolución de las UVA.
Los valores clave para los principales trámites
El nuevo ordenamiento agrupó las operaciones en categorías para automotores, motos, maquinaria agrícola e inscripciones virtuales:
Automotores: Tanto la inscripción inicial de un 0km como la transferencia de dominio se liquidarán sobre una alícuota del 1% del valor del vehículo. Los pisos mínimos requeridos quedaron fijados en 52 MRPA para el alta inicial y en 32 MRPA para el cambio de titularidad.
Motovehículos: Mantienen la tasa del 1% sobre el valor fiscal o de compra, estableciendo un mínimo de 21 MRPA para inscripciones y de 15 MRPA para transferencias.
Maquinaria agrícola, vial e industrial: La alícuota se fijó en el 0,25%, con pisos de 128 MRPA para el trámite inicial y 52 MRPA en el caso de las transferencias.
Registro Único Virtual (RUV): Las operaciones iniciadas por esta vía tendrán un arancel reducido del 0,80% para autos y motos, y del 0,20% para maquinaria. Este valor integra sin costo extra hasta dos certificaciones de firma, la cédula digital, el título y las chapa patentes.
Reorganización de los ingresos de los Registros Seccionales
La normativa redefinió además el mecanismo de compensación de los encargados de registro mediante la modificación de la Resolución 1981/2012. De la recaudación total mensual, se descontarán tres MRPA por cada validación o certificación de firma realizada, sumado al costo de los insumos físicos utilizados.
Posterior a esos egresos, la oficina seccional retendrá la totalidad del remanente hasta un tope de $16 millones. De registrarse excedentes por encima de esa cifra, los encargados percibirán un 25% adicional, fijando un límite máximo absoluto de $40 millones.
