El CD de Cutral Co analizó sobre tablas la modificación de la Ordenanza de Asociaciones Vecinales. Las reformas más importantes incluyen la extensión de los actuales mandatos hasta 2027 y, a partir de allí, la renovación será cada 4 años.

La reforma detalla que "Las Asociaciones Vecinales serán elegidas a través de un acto eleccionario a celebrarse el primer domingo del mes de octubre del año en que vencen los mandatos. A tal efecto la comisión directiva saliente deberá realizar la convocatoria conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, con una anticipación de cuarenta y cinco días de la fecha fijada para el comicio".

El artículo 41 prevé que "cada acto eleccionario se convoca con cuarenta y cinco días de anticipación" y detalla en el 42 que "la junta electoral municipal tiene a su cargo: A, verificar la correcta publicidad del acto eleccionario; B, aprobar o rechazar total o parcialmente las listas de candidatos de cada asociación vecinal, en virtud de la presente ordenanza; C, organizar, dirigir, resolver sobre toda cuestión atinente al acto eleccionario de las autoridades vecinales en virtud de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Carta Orgánica Municipal; D, considerar y resolver impugnaciones presentadas; E, realizar el escrutinio provisional y definitivo de las elecciones vecinales; F, proclamar las autoridades electas".

En cuanto a la confección de listas, la norma establece que "La lista de candidatos para las comisiones directivas de cada asociación vecinal se identifica con un color y número, especificando en cada una de ellas los nombres y apellidos seguidos del cargo correspondiente al cual se es candidato. En caso de que dos o más listas elijan el mismo número o color, tendrá prioridad quien lo haya presentado en primer término".

El artículo 44 detalla que "Toda lista de candidatos debe ser avalada por el 15 % de vecinos de su respectiva jurisdicción que hayan participado en la última elección. Cada aval solo puede ser válido para una lista de candidatos. El vecino deberá otorgar aval indicando su nombre, domicilio, número y tipo de documento y rubricando los datos con su firma. Ante la falta de alguno de los elementos, el aval se considerará inválido. En caso de que un vecino avale a más de una lista se considerarán nulos todos los avales otorgados", aclara.

El artículo 45 precisa que "los candidatos son elegidos por distrito único. El voto será directo, secreto y universal, asegurando la participación de todos los vecinos que acrediten al momento del acto eleccionario los requisitos del artículo siete de la presente. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero se adjudican a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos; los cargos de vocal se distribuyen entre todas las listas participantes mediante sistema proporcional D'Hondt".

El artículo 46 define que "Los cargos a cubrir son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes en ese orden".