El municipio de Plaza Huincul confirmó oficialmente que las estaciones de servicio YPF de la ciudad no deben continuar cobrando la Tasa Vial. La notificación formal se hizo el viernes 14 de agosto, con vigencia a partir del 18 de agosto.
El escrito detalla puntualmente que "a partir de las 00:00 horas del día posterior al vencimiento indicado (18 de agosto, por lo cual entra en vigencia desde el 19), cesará la percepción del tributo sobre el expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC) en surtidor, debiendo presentar la correspondiente Declaración Jurada final e ingresar los montos percibidos hasta dicha fecha conforme los plazos y formas reglamentarias estipuladas".
La Secretaría de Hacienda y Administración de la Municipalidad de Plaza Huincul notificó a las estaciones de servicio de la localidad la caducidad del cobro de la Tasa Municipal de Movilidad Vial, cuyo plazo de vigencia de veinticuatro meses finalizó el pasado 18 de agosto.
El tributo había sido implementado a través de la Ordenanza N° 1999/2024 —sancionada por el Concejo Deliberante en julio de 2024 y reglamentada en agosto de ese mismo año— en el marco de la declaración de Emergencia Vial y del Transporte Público en la ciudad.
A través de la cédula de notificación remitida a los comercios del rubro, el Ejecutivo municipal confirmó que, cumplido el plazo legal establecido en la normativa, caducó la aplicación del Régimen de Percepción de la mencionada tasa.
En consecuencia, cesó la percepción del recargo aplicado sobre la venta en surtidor de combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC). Asimismo, la Comuna dispuso que los comercios que actuaron como agentes de retención deberán presentar la Declaración Jurada final e ingresar los montos percibidos hasta la fecha de vencimiento según los plazos estipulados.
El texto completo de la nota señala:
"Por medio de la presente, la Secretaría de Hacienda y Administración de la Municipalidad de Plaza Huincul procede a NOTIFICAR FORMALMENTE a vuestra firma comercial en su carácter de agente responsable de percepción en el ejido municipal:
Que mediante la Ordenanza N° 1999/2024, sancionada por el Concejo Deliberante local con fecha 23 de julio de 2024, promulgada mediante Decreto N° 1072/2024 y reglamentada con fecha 05 de agosto de 2024 mediante Decreto N° 1122/2024, se declaró la Emergencia Vial y del Transporte Público por un plazo de veinticuatro (24) meses, e implementó la «TASA MUNICIPAL DE MOVILIDAD VIAL» (Título XXIV de la Ordenanza Tarifaria N° 1879/2022).
Que, cumplido el plazo de vigencia establecido en la normativa de referencia, se informa que el próximo 18 DE AGOSTO DE 2026 CADUCA la aplicación de la mencionada Ordenanza N° 1999/2024 y el Régimen de Percepción de la Tasa Municipal de Movilidad Vial.
En consecuencia, a partir de las 00:00 horas del día posterior al vencimiento indicado, cesará la percepción del tributo sobre el expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC) en surtidor, debiendo presentar la correspondiente Declaración Jurada final e ingresar los montos percibidos hasta dicha fecha conforme los plazos y formas reglamentarias estipuladas".
