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La iniciativa fue impulsada por el concejal Gustavo Suárez y respaldada de forma unánime en la sesión de este martes. Su objetivo central es garantizar la transparencia, agilizar el control legislativo y asegurar el acceso a la información pública ante la falta de operatividad del Boletín Oficial Municipal.


Durante la sesión ordinaria de este martes, el Concejo Deliberante (CD) de Plaza Huincul aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza impulsado por el concejal Gustavo Suárez, mediante el cual se crea el Registro Administrativo de Decretos Municipales.

La propuesta legislativa surge para dar solución a una problemática institucional concreta: si bien en su momento se dictó la Ordenanza N° 2115/2026 para poner en marcha el Boletín Oficial Municipal —concebido como el canal legal para la publicación de normas y actos generales—, dicho soporte aún no se encuentra operativo. Esta circunstancia generaba un vacío que impedía el acceso público, permanente y sistemático a los decretos de promulgación, veto y reglamentación, dificultando a su vez el seguimiento y el archivo legislativo que le competen al cuerpo deliberativo.

De acuerdo con lo estipulado en la nueva norma, el registro abarcará los decretos de promulgación, vetos totales o parciales, normativas reglamentarias y cualquier disposición que afecte la aplicación o ejecución de las ordenanzas. Asimismo, se estableció que el Departamento Ejecutivo tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para remitir copia certificada de dichos instrumentos al Concejo.

El texto aprobado prevé además que el sistema funcione de manera complementaria y permanente, manteniéndose vigente incluso cuando el Boletín Oficial municipal alcance su operatividad total. De esta manera, se refuerza la seguridad jurídica, se optimiza el Digesto Municipal con referencias cruzadas y se garantiza el derecho de la ciudadanía y de las autoridades a consultar de forma directa los actos de gobierno.

El texto completo de la norma es el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DECRETOS MUNICIPALES

VISTO:

El artículo 1° de la Constitución Nacional; el artículo 113 inciso p) de la Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza Municipal N° 2115/2026 mediante la cual se crea el Boletín Oficial Municipal; las atribuciones de control conferidas al Concejo Deliberante por la Carta Orgánica Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el sistema republicano de gobierno tiene como uno de sus pilares fundamentales la publicidad de los actos de gobierno, la transparencia administrativa y el acceso a la información pública.

Que el artículo 113 inciso p) de la Carta Orgánica Municipal establece como atribución del Departamento Ejecutivo la organización del Boletín Oficial Municipal.

Que mediante Ordenanza N° 2115/2026 se creó el Boletín Oficial Municipal como órgano oficial de los actos de gobierno, estableciendo que constituye el medio de publicidad legal de las normas y actos administrativos de alcance general y disponiendo la publicación obligatoria de los decretos del Departamento Ejecutivo.

Que, no obstante, dicho Boletín Oficial no se encuentra operativo, circunstancia que impide el acceso público, permanente y sistemático a los decretos de promulgación, veto y reglamentación de las Ordenanzas Municipales.

Que dicha situación dificulta el adecuado ejercicio de las funciones de seguimiento, control y archivo legislativo que competen al Concejo Deliberante.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo institucional permanente que permita registrar, identificar y archivar los decretos vinculados a las Ordenanzas Municipales incluso aún cuando se encuentre plenamente operativo el Boletín Oficial Municipal.

Que el presente régimen no limita ni condiciona las facultades propias del Departamento Ejecutivo, sino que garantiza la adecuada publicidad institucional de los actos administrativos y fortalece la seguridad jurídica de las normas municipales.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1°: OBJETO. Se crea el Registro Administrativo de Decretos Municipales, con el objeto de garantizar el registro, identificación, archivo y comunicación institucional de los decretos dictados por el Departamento Ejecutivo que guarden relación con las Ordenanzas Municipales sancionadas por el Concejo Deliberante.

Artículo 2°: ALCANCE. El Registro Administrativo de Decretos Municipales comprenderá:

a) Los decretos de promulgación de Ordenanzas.

b) Los decretos de veto total o parcial.

c) Los decretos reglamentarios.

d) Los decretos que modifiquen, sustituyan o deroguen reglamentaciones vigentes.

e) Todo otro decreto que tenga incidencia directa sobre la aplicación, vigencia o ejecución de una Ordenanza Municipal.

Artículo 3°: REMISIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante copia certificada de los decretos comprendidos en el artículo precedente dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde su dictado. La remisión podrá efectuarse en soporte papel o mediante documento electrónico oficial que garantice su autenticidad.

Artículo 4°: INCORPORACIÓN AL DIGESTO MUNICIPAL. El Digesto Municipal deberá incorporar, en cada Ordenanza publicada, una referencia expresa indicando:

a) Número y fecha del Decreto de Promulgación.

b) Número y fecha del Decreto de Veto, cuando corresponda.

c) Número y fecha del Decreto Reglamentario.

d) Número y fecha de toda modificación reglamentaria posterior vinculada con la misma Ordenanza.

Artículo 5°: ARCHIVO LEGISLATIVO. La Secretaría Parlamentaria del Concejo Deliberante deberá incorporar al expediente legislativo correspondiente y al archivo digital y/o físico de cada Ordenanza, copia original de los decretos previstos en la presente Ordenanza, formando parte integrante de los antecedentes administrativos de la norma. Asimismo, toda publicación efectuada en el Digesto Municipal deberá contener copia digitalizada de dichos decretos o un acceso directo a los mismos.

Artículo 6°: ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Registro Administrativo de Decretos Municipales tendrá carácter público y deberá encontrarse disponible para consulta de los Concejales, autoridades municipales y ciudadanos, conforme los principios de publicidad de los actos de gobierno y acceso a la información pública.

Artículo 7°: RELACIÓN CON EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. La implementación del Boletín Oficial Municipal creado por Ordenanza N° 2115/2026 no sustituirá las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Una vez que el Boletín Oficial Municipal se encuentre plenamente operativo, la remisión prevista en el artículo 3° podrá cumplirse mediante la comunicación oficial acompañada de la documentación impresa o el enlace electrónico correspondiente.

Artículo 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría Administrativa y Privada de Intendencia del Departamento Ejecutivo y la Secretaría Parlamentaria del Concejo Deliberante.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.