
Un tribunal condenó a Federico Norberto Abello a 11 años y 8 meses de prisión por el homicidio de Francisco Alexis Basualdo Millacán y por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. La pena fue menor a la solicitada por la fiscal del caso, Lucrecia Sola, quien había pedido 15 años de prisión.
La decisión fue tomada por los jueces Raúl Aufranc, Marco Lupica Cristo y Andrés Repetto, quienes días atrás ya habían declarado la responsabilidad penal del acusado tras el juicio realizado en la Ciudad Judicial.
El crimen ocurrió la noche del 12 de enero de 2025 en el barrio Villa Ceferino, en la ciudad de Neuquén. Según la acusación sostenida por la fiscalía durante el juicio, la víctima ingresó al domicilio de Abello para comprar estupefacientes. Allí comenzó una discusión que luego continuó en el exterior de la vivienda.
En ese contexto, el acusado efectuó tres disparos con una pistola calibre 9 milímetros: uno no salió del arma, otro no impactó en la víctima y el tercero ingresó en el tórax de Basualdo Millacán, provocándole la muerte en el lugar. Tras el ataque, Abello regresó brevemente a su casa y luego se retiró junto a su pareja en un automóvil.
Durante el juicio también se analizó un hecho previo de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil ocurrido en 2024. En un allanamiento realizado en el domicilio del acusado, la policía encontró un arma oculta debajo del asiento de su vehículo, sin que contara con autorización legal para poseerla.
Al momento de debatir la pena, la fiscal Sola solicitó 15 años de prisión, el máximo que podía requerirse en este tipo de juicio ante un tribunal de tres jueces.
La fiscal pidió al tribunal que considerara como agravante que, al momento del crimen, el condenado cumplía una suspensión de juicio a prueba por el delito de tenencia de arma, y que el homicidio fue cometido justamente con un arma de fuego, entre otros aspectos vinculados con el contexto en el que ocurrió el hecho.
La defensa solicitó, en cambio, el mínimo de la escala penal, fijado en 10 años y 8 meses de prisión.
Al fijar la pena, el tribunal descartó como agravante que el homicidio se hubiera cometido mientras el acusado estaba bajo una suspensión de juicio a prueba, como había propuesto la fiscal. Los jueces elevaron la pena un año por encima del mínimo al considerar dos factores: el daño causado a la familia de la víctima y el hecho de que los disparos se realizaron en la vía pública, poniendo en riesgo a otras personas que circulaban por el lugar.
A favor de Abello, los jueces valoraron la falta de antecedentes penales y su situación familiar, ya que es padre de cuatro hijos.
