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Durante la instancia de alegatos para fijar los años de condena, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Menores reclamaron un castigo de dos décadas de reclusión para un ciudadano que ya fue hallado penalmente responsable de ultrajar a cuatro menores de edad que se encontraban bajo su cuidado. En contraposición, los asesores legales del acusado demandaron que se le aplique una sanción de 18 años y medio de prisión.

La culpabilidad del implicado quedó firme a mediados de abril, luego de que él mismo admitiera la autoría de múltiples ataques sexuales (algunos con acceso carnal y otros simples) contra las cuatro hermanas.

Todos los delitos fueron calificados con el agravante de la función de guardador que ejercía el agresor, quien gozaba de la absoluta confianza del entorno cercano de las damnificadas, al punto de ser visto por ellas como un protector de la casa.

En la jornada judicial, la parte acusadora expuso el informe de un especialista en psicología forense, quien ratificó que las menores manifiestan un severo cuadro de estrés postraumático, evidenciado en síntomas como alteraciones del sueño, crisis de angustia, anorexia y sentimientos de culpa, descartando cualquier tipo de fabulación.

Asimismo, la fiscalía remarcó el rol fundamental de los contenidos escolares de Educación Sexual Integral (ESI), ya que el caso salió a la luz cuando una de las niñas pudo verbalizar el calvario que vivía dentro de su colegio.

El asesor de menores que acompaña la acusación catalogó el expediente como un escenario de perversión extrema marcado por constantes intimidaciones, advirtiendo que las víctimas —cuyos abusos ocurrieron en dos etapas temporales distintas entre 2012 y 2024— arrastran secuelas autolesivas graves.

Por último, el defensor oficial intentó morigerar el pedido de castigo argumentando el contexto de exclusión y desamparo histórico que arrastra el condenado desde su infancia, cuando arribó al país indocumentado y sin contención familiar, sugiriendo que la pena propuesta por la contraparte resultaba desmedida y que debía valorarse su confesión voluntaria en el proceso.