
Un tribunal penal de Neuquén, integrado por la jueza Carina Álvarez y los jueces Raúl Aufranc y Juan Pablo Encina, declaró culpable a un hombre por haber abusado sexualmente de dos hermanas menores de edad. Los aberrantes hechos ocurrieron en la capital provincial entre diciembre de 2018 y octubre de 2019.
Los delitos fueron calificados con los agravantes de guarda y aprovechamiento de la convivencia preexistente con menores de 18 años. Las víctimas tenían entre 3 y 4 años, y entre 8 y 9 años al momento de los ataques.
Revelación y pruebas clave
Los abusos salieron a la luz luego de que el Estado interviniera para separar a las niñas de su progenitora debido a un contexto de extrema violencia y abandono. Tras ser integradas a una familia de acogimiento y comenzar asistencia terapéutica, las menores pudieron relatar lo sucedido.
Para dictar el fallo de responsabilidad, el tribunal se basó en un sólido conjunto probatorio que incluyó:
Testimonios brindados por las víctimas en Cámara Gesell.
Pericias psicológicas forenses.
Informes médicos y físicos complementarios.
El debate en la calificación legal
Si bien el veredicto de culpabilidad fue unánime, existió una discrepancia técnica entre los magistrados respecto a la calificación legal de los delitos sufridos por la hermana mayor:
Víctima menor (3-4 años): El tribunal acreditó por unanimidad y más allá de toda duda razonable los delitos de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.
Víctima mayor (8-9 años): El juez Encina votó a favor de encuadrar el caso como abuso con acceso carnal, tal como solicitaba la Fiscalía. Sin embargo, el voto mayoritario de Álvarez y Aufranc determinó que, si bien el abuso simple estaba plenamente probado, la evidencia física no lograba superar la duda razonable sobre la penetración, por lo que finalmente se lo condenó por abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante.
Próxima instancia
El proceso judicial continuará en el mes de agosto, fecha en la que se desarrollará la audiencia de cesura. Allí las partes debatirán el monto de la pena que deberá purgar el imputado, la cual posee un mínimo legal de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo.
