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Un tribunal resolvió por unanimidad la responsabilidad de Leandro Javier Dinamarca en el siniestro que le costó la vida a Carlos Catalán en cercanías de Zapala. Los jueces determinaron que el imputado manejaba a exceso de velocidad y omitió el frenado a pesar de tener visibilidad.

La justicia neuquina dictó un fallo unánime en la causa que investigaba el fatal siniestro vial ocurrido a fines de 2024 sobre la Ruta Nacional 40. El tribunal integrado por los magistrados Laura Barbé, Ignacio Pombo y Diego Chavarría Ruiz declaró a Leandro Javier Dinamarca penalmente responsable por el fallecimiento de Carlos Catalán, operario de la Dirección Provincial de Vialidad, y por las heridas padecidas por otros dos empleados del organismo.

El dictamen judicial validó la hipótesis presentada por el fiscal de la causa, Marcelo Jofré, determinando que el acusado incurrió en los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas debido a una conducción imprudente y veloz.

Los detalles del hecho y las pericias clave

El trágico episodio tuvo lugar el 22 de noviembre de 2024, aproximadamente a 23 kilómetros al sur de la localidad de Zapala. En aquella oportunidad, Catalán y dos compañeros de tareas se desplazaban en una camioneta oficial que experimentó un desperfecto mecánico, quedando inicialmente varada en la banquina.

Con el propósito de reanudar la marcha, los tres operarios comenzaron a empujar el rodado hacia la calzada asfáltica, aunque omitieron colocar dispositivos de señalización como conos o balizas de emergencia.

A pesar de esa maniobra antirreglamentaria por parte de los estatales, el tribunal consideró que el choque era totalmente evitable. Según los informes periciales expuestos en el debate, Dinamarca conducía un minibús a una velocidad de 103 km/h, superando el límite máximo de 90 km/h estipulado para ese tramo.

Asimismo, los peritajes demostraron que el vehículo averiado era perfectamente visible desde una distancia de 185 metros. Sin embargo, el imputado marchó de forma constante sin registrar ningún tipo de huella de frenada previa, embistiendo de lleno la parte posterior de la camioneta y ocasionando el deceso inmediato de Catalán.

Los fundamentos del veredicto

Al momento de fundamentar la culpabilidad, el cuerpo de jueces remarcó que, si bien las víctimas generaron un obstáculo al introducir la camioneta en la calzada sin avisos previos, dicha falta no exime de responsabilidad al conductor del minibús. Para la justicia, el margen de distancia y tiempo con el que contaba Dinamarca era suficiente para esquivar el vehículo o disminuir la velocidad si hubiese estado atento al camino.

No obstante, los magistrados optaron por descartar la figura de "culpa temeraria" que pretendía aplicar la fiscalía, argumentando que no se logró probar que el conductor se hubiera representado el desenlace fatal y decidiera continuar con su accionar de manera deliberada. Por otra parte, Dinamarca resultó absuelto respecto a las lesiones de un pasajero de su propio transporte, ya que el Ministerio Público Fiscal desistió de dicha acusación.

Con la declaración de la autoría penal ya resuelta, el proceso ingresará ahora en la instancia de cesura. Las partes intervinientes dispondrán de un lapso de cinco días hábiles para presentar las pruebas que definirán los años de pena que le corresponderá cumplir al condenado.