
La Cámara de Apelaciones respaldó la actuación de la cooperativa CALF. El tribunal concluyó que el derecho al servicio público no es absoluto si la red interna es precaria, registra conexiones clandestinas y representa un peligro para los propios residentes.
La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó, mediante un fallo dictado por mayoría, la desestimación de un recurso de amparo interpuesto por los habitantes y dueños de un conjunto de viviendas de la capital provincial. Los demandantes exigían la restitución inmediata de la energía eléctrica, interrumpida tras un siniestro e inspecciones técnicas que detectaron graves irregularidades.
La controversia se originó luego de que personal operativo de la cooperativa CALF retirara los tres medidores que abastecían al predio. La medida se tomó a raíz del incendio de uno de los equipos de medición y el posterior hallazgo de conexiones directas no autorizadas.
Si bien los ocupantes sostuvieron que el edificio había operado en esas condiciones durante años y atribuyeron el foco ígneo a un sabotaje externo, tanto el juzgado de origen como el tribunal de alzada determinaron que la instalación es intrínsecamente peligrosa y que la provisión no puede restablecerse sin obras de infraestructura previas.
Las razones del fallo
La magistrada de primera instancia, María Cecilia Gómez, determinó que aunque el acceso a los servicios esenciales cuenta con tutela constitucional, "tal carácter no lo vuelve absoluto". La jueza enfatizó que la prestación debe garantizar la integridad física de las personas, señalando que la potencia contratada era rotundamente insuficiente para la cantidad de unidades habitacionales construidas.
"El uso de la electricidad impone la obligación de adecuar la potencia contratada y las instalaciones al consumo efectivo", sostuvo el fallo de origen, remarcando que el corte funcionó como una medida preventiva para resguardar la vida de los inquilinos, colindantes y operarios.
Confirmación en alzada
Al revisar la causa, los camaristas Jorge Pascuarelli y Juan Manuel Menestrina rechazaron la teoría del sabotaje alegada por la defensa de los vecinos. En su voto, Pascuarelli indicó que la causa del siniestro no altera la realidad objetiva: el pilar de luz quedó inhabilitado y el riesgo de choque eléctrico o un nuevo incendio se mantiene latente.
El fallo de segunda instancia ponderó la declaración del responsable técnico de la distribuidora, quien advirtió que ante la presencia de uniones directas las protecciones del sistema quedan anuladas, por lo que "el accidente va a ocurrir en algún momento".
Con estos argumentos, la Cámara concluyó que la interrupción del suministro se encuadró en la normativa vigente y remarcó que cualquier reclamo sobre la potencia requerida o la factibilidad de soluciones alternativas deberá canalizarse mediante procesos judiciales ordinarios con mayor debate pericial.
