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La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia y condenó a una entidad por transferencias no reconocidas desde una cuenta en Rincón de los Sauces. Los magistrados ratificaron la obligación de seguridad del sistema y sancionaron la inacción institucional.

La Justicia civil revocó de forma categórica un fallo previo y estableció un antecedente central en materia de derecho del consumidor y ciberseguridad financiera. La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto una resolución inicial y ordenó a un banco restituir los fondos extraídos de manera irregular a un cliente, además de fijar indemnizaciones y sanciones económicas por el accionar negligente de la institución.

El conflicto tuvo su origen cuando el damnificado intentó utilizar su tarjeta de débito y constató la inhabilitación de su cuenta. Al comunicarse con el servicio de atención telefónica, el usuario detectó giros de dinero hacia destinatarios desconocidos e incluso la ejecución de un descubierto que superaba holgadamente sus límites contractuales habituales, con registros de transacciones realizadas en la ciudad de Mar del Plata, a más de un millar de kilómetros de su residencia habitual.
Giro judicial: el principio de seguridad en el fuero comercial

En la resolución de primera instancia, la demanda había sido desestimada bajo el argumento de que el perjudicado no logró demostrar técnicamente las vulnerabilidades del software del banco ni la intervención de terceros. Sin embargo, los camaristas Patricia Clérici y Pablo Furlotti despiezaron esa postura y fijaron una nueva doctrina sobre el caso:

Inversión de la carga probatoria: El tribunal dictaminó que resulta irrazonable exigirle a un usuario común el peritaje de los servidores del banco o la identificación de las direcciones informáticas desde donde se concretó el delito.

Responsabilidad técnica: Corresponde a la entidad financiera acreditar los mecanismos de custodia desplegados para neutralizar maniobras fraudulentas o, en su defecto, demostrar la eventual negligencia explícita del cliente.

Severo tirón de orejas por la conducta corporativa

Los magistrados de la Sala II criticaron con dureza la postura adoptada por la firma bancaria durante el proceso posterior a la notificación del hecho. La institución no solo se abstuvo de realizar una auditoría interna en sus propios registros de tráfico, sino que ignoró las intimaciones formales enviadas por el damnificado y se ausentó en el expediente judicial.

Ante este panorama de desinterés institucional, la Cámara no solo dispuso la acreditación de los montos debitados y la compensación por los perjuicios causados, sino que impuso una multa punitiva extraordinaria con el fin de castigar el proceder del banco y prevenir la repetición de conductas similares en la atención a sus usuarios.