
El pronunciamiento dispone el reintegro de una suma otorgada en 2009 más intereses. La resolución limita la responsabilidad de los sucesores únicamente al patrimonio de la herencia.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de Bahía Blanca determinó que los sucesores de un hombre fallecido deberán responder por una obligación financiera contraída en 2009. La causa se inició a partir del reclamo presentado por una entidad de avales crediticios que debió cubrir el saldo impago ante la entidad bancaria otorgante.
El expediente tuvo su origen cuando el titular solicitó un préstamo personal de $9.000 en el Banco Provincia. La operación contó con el respaldo del Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM), organismo que asumió la fianza del 75 % del capital, equivalente a $6.750.
Frente al incumplimiento en las cuotas por parte del deudor, la sociedad de garantías abonó dicha suma a la entidad bancaria y promovió las acciones legales para recuperar los fondos desembolsados.
Continuidad de la demanda y declaración de rebeldía
El trámite judicial registró un cambio de escenario tras el deceso del deudor en 2024, momento en que las actuaciones continuaron contra sus sucesores. Al no presentarse en el proceso ni responder a las notificaciones dentro de los plazos legales, el tribunal declaró la rebeldía de los citados y prosiguió con las actuaciones.
La magistrada María Fernanda Arzuaga resolvió hacer lugar a la demanda formulada por FO.GA.BA. SAPEM y ordenó a los herederos el reintegro del monto desembolsado por la fianza. La sentencia estableció además la adición de intereses calculados desde el 25 de junio de 2009 —fecha en que la garante canceló la deuda ante el banco— y la imposición de las costas del juicio.
Límite de la responsabilidad patrimonial
Un aspecto central de la resolución radica en la delimitación de la responsabilidad de los sucesores. La jueza precisó que la obligación se ejecutará exclusivamente hasta la concurrencia del valor de los bienes que integren la masa hereditaria, preservando el patrimonio personal de los herederos.
La normativa vigente establece que los compromisos financieros de un causante no se extinguen con su deceso, sino que se trasladan al proceso sucesorio. Una vez que el fallo adquiera firmeza, la parte demandada dispondrá de un plazo de diez días para hacer efectiva la cancelación de la liquidación final.
