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La Cámara de Apelación de Trenque Lauquen elevó el monto indemnizatorio al considerar la falta de filiación voluntaria como un hecho ilícito continuado que afectó la identidad y el desarrollo del joven.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó la responsabilidad civil extracontractual de un hombre que omitió reconocer voluntariamente a su hijo extramatrimonial, elevando el monto de la indemnización a un total de $42.936.008 en concepto de daño moral y pérdida de chance.

El demandante, nacido en septiembre de 1996, logró la filiación biológica recién en 2020 a los 24 años, luego de que un examen de ADN ordenado judicialmente confirmara la paternidad con un 99,99% de certeza. Pese a los argumentos de la defensa sobre supuestas dudas respecto del vínculo con la madre, el tribunal determinó que el demandado conocía la existencia del embarazo y del nacimiento, habiendo evitado de forma voluntaria someterse a pruebas genéticas de manera oportuna.

El fallo de Alzada, que contó con el voto del juez Carlos A. Lettieri y la adhesión de Andrés Antonio Soto, calificó la conducta de postergar el emplazamiento filial como un hecho ilícito continuado que generó perjuicios concretos a título de culpa o dolo.

Dentro de la cuantificación de los rubros a valores actualizados, los magistrados fijaron $22.936.008 por pérdida de chance, al comprobar que la ausencia de aporte económico por parte del padre —quien contaba con un holgado patrimonio— privó al joven de acceder a una formación terciaria continua. En tanto, el daño moral se estableció en $20.000.000 al ponderar la vulneración del derecho a la identidad, al uso del nombre y el impacto emocional por la invisibilización sufrida durante casi tres décadas. La sentencia dispuso además que los intereses se calculen desde la fecha de nacimiento del demandante.