
El Tribunal de Impugnación había ordenado un nuevo debate y los magistrados concluyeron por unanimidad que no existió consentimiento por parte de la víctima.
A instancias del Ministerio Público Fiscal, un tribunal declaró responsable a un hombre por abuso sexual agravado cometido contra una adolescente menor de 18 años en un contexto de convivencia preexistente. La resolución se dictó de manera unánime por las juezas Bibiana Ojeda y Leticia Lorenzo, junto al juez Eduardo Egea, tras tres jornadas de debate oral realizadas en San Martín de los Andes.
El caso ya había sido juzgado hace un año, instancia en la que el acusado resultó absuelto. Sin embargo, tras la revocación de ese fallo por parte del Tribunal de Impugnación, se dispuso la realización de un nuevo juicio con una integración magistrada diferente. En esta oportunidad, el equipo fiscal integrado por el fiscal del caso Hernán Scordo y la asistente letrada Lucía Lucero logró dar por acreditada la acusación sobre el hecho ocurrido la madrugada del 7 de noviembre de 2024 en un complejo de cabañas.
Durante la lectura de los fundamentos, la jueza Lorenzo precisó que la controversia del debate no radicaba en la presencia del imputado en el lugar ni en la existencia del contacto físico, sino en la validez del consentimiento. El tribunal determinó que la víctima quedó paralizada durante la agresión, situación que le impidió otorgar un consentimiento libre y efectivo, remarcando que dicho acto debe ser «actual, comunicado y conocido», sin que pueda inferirse de conductas previas. Asimismo, los jueces ratificaron la solidez del testimonio de la denunciante y descartaron cualquier otro móvil detrás de la presentación judicial.
Con la declaración de responsabilidad penal bajo el agravante estipulado en el artículo 119 del Código Penal, el proceso avanzó a la etapa de cesura. Las partes intervinientes disponen de un plazo de cinco días para presentar el material probatorio con el que se definirá el monto de la pena a imponer.
