Un fallo dictado por el juez civil Martín Peliquero determinó que un responsable de obra deberá resarcir económicamente a una pareja tras incumplir los plazos de ejecución de un contrato de construcción y entregar la vivienda con severos defectos estructurales. La condena contempla el pago de los costos para reparar y finalizar el inmueble, sumado a una compensación por daño moral.
El acuerdo inicial contemplaba un plazo de entrega de cuatro meses con desembolsos vinculados al avance de los trabajos. Sin embargo, tras 15 meses de demoras, ausencias de personal en el lote y la firma de un compromiso intermedio que también fue incumplido, los damnificados rescindieron el vínculo contractual mediante carta documento.
Argumentos de las partes y pruebas del proceso
Durante el litigio, la representación del constructor atribuyó las demoras a supuestos retrasos en la entrega de fondos para insumos y a modificaciones edilicias solicitadas por la pareja. Los elementos probatorios analizados en el expediente desestimaron la postura de la defensa:
Documentación de pagos: Los comprobantes emitidos por el propio demandado acreditaron la recepción en tiempo y forma de los anticipos destinados a la compra de materiales.
Fallas técnicas detectadas: Las pericias e inspecciones incorporadas a la causa confirmaron la existencia de desniveles, fallas en la cubierta del techo, deficiencias en la conexión cloacal e instalaciones eléctricas y de agua incompletas.
Tareas pendientes: Se constataron trabajos no ejecutados en contrapisos, cielorrasos, soldaduras de uniones estructurales, colocación de chapas y zinguería.
Resolución judicial y alcance de la condena
El magistrado concluyó que la rescisión del contrato se encontró plenamente justificada debido al incumplimiento esencial por parte del ejecutor.
Respecto a los montos resarcitorios, el tribunal desestimó la devolución total del dinero abonado —dado que parte de las tareas quedaron incorporadas al terreno y resultaban edificaciones recuperables—, pero ordenó el pago de las erogaciones destinadas a la contratación de terceros para las reparaciones. Asimismo, reconoció el rubro de daño moral al constatar que la frustración y la incertidumbre generadas alteraron el proyecto familiar de acceso a la vivienda propia
