Un Tribunal de Impugnación confirmó de manera unánime la condena impuesta a David Caleb Arriagada a 6 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas.
La resolución se dio tras el pedido formal de la fiscal del caso Silvia Moreira y del asistente letrado Pablo Jávega, dejando firme el fallo obtenido en marzo de este año, en lo que constituyó el primer juicio oral realizado en la provincia desde que Neuquén asumió la competencia para investigar el narcomenudeo.
La defensa del imputado buscaba modificar la calificación legal a comercio simple para obtener una sanción más leve. Sin embargo, los jueces de impugnación rechazaron los planteos al considerar probado que Arriagada lideraba una estructura dedicada a la venta de sustancias en el sector Peumayén del barrio Cuenca XV de Neuquén capital, donde distribuía funciones, coordinaba tareas y recibía la recaudación de la actividad ilícita.
Detalles de la investigación y del fallo
Calificación y pena: Se ratificó la condena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva por comercio de estupefacientes agravado por la participación organizada de tres o más personas.
Pruebas acreditadas: La fiscalía sustentó la acusación mediante tareas de vigilancia, intervenciones telefónicas, análisis económico-financiero y el secuestro de droga, dinero y elementos de fraccionamiento durante un allanamiento.
Ubicación del delito: Las maniobras de comercialización de cocaína y marihuana se concentraban en un punto de venta en el barrio Cuenca XV (sector Peumayén) de la capital provincial.
Hito judicial: Se trata de la primera sentencia firme derivada de un juicio oral bajo la nueva competencia provincial para la investigación del microtráfico de drogas.
