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Una familia aseguró que ocupaba un lote en Plottier desde 1986 y que realizó mejoras durante décadas. La Justicia consideró que no logró demostrar una posesión continua durante el plazo exigido por la ley.

Vivir durante años en un terreno, cerrarlo, construir y realizar mejoras no es suficiente para convertirse en su propietario. Así lo determinó un fallo de la Justicia civil al resolver una disputa por un inmueble de la localidad de Plottier que una familia aseguraba ocupar desde hacía más de tres décadas y cuya devolución fue reclamada por su titular registral.

El conflicto giró en torno a la prescripción adquisitiva, conocida habitualmente como usucapión. Se trata de un mecanismo que permite adquirir el dominio de un inmueble cuando se demuestra haberlo poseído como dueño, de manera continua e ininterrumpida, durante 20 años.

La familia que vive en el lugar sostuvo que la ocupación había comenzado en diciembre de 1986. Según relató, el padre de los actuales ocupantes encontró el terreno abandonado, lo cerró con alambre tejido, comenzó a limpiarlo y posteriormente realizó distintas mejoras. Tras su fallecimiento, sus hijos continuaron utilizando el inmueble.

Durante el juicio se incorporaron distintos elementos para respaldar su versión. La Dirección Provincial de Rentas informó que el hombre figuraba desde fines de 1986 como responsable de pago del inmueble; también existían antecedentes relacionados con un suministro eléctrico y varios testigos describieron cercos, construcciones y un quincho realizado en el lugar.

Para el juez Martín Enrique Peliquero esos elementos no resultaron suficientes.

No alcanza con ocupar: hay que demostrar desde cuándo y cómo

La sentencia puso el acento en que se debe demostrar de manera clara cuándo comenzó la ocupación y que esa situación se mantuvo durante todo el plazo legal. El magistrado explicó que esta forma de adquirir el dominio requiere una prueba especialmente rigurosa.

No basta con demostrar una vinculación extensa con el terreno, sino que deben existir elementos precisos que permitan establecer una posesión continua, ininterrumpida y ejercida con ánimo de dueño. En este caso, consideró que la documentación y los testimonios no permitían determinar con la certeza necesaria que esas condiciones se hubieran cumplido durante al menos 20 años.

En ese sentido, mencionó que algunos antecedentes de servicios no permitían identificar con precisión a cuál de los dos lotes contiguos correspondían. Asimismo, hubo documentación de la que no se acreditó su autenticidad, y los testimonios daban cuenta de construcciones y utilización del lugar, pero no permitían reconstruir de manera concluyente toda la continuidad de la posesión alegada. También faltaba el plano exigido para este tipo de procesos.

El título registral

Por su parte, quien reclamaba el inmueble acreditó haberlo adquirido mediante una subasta judicial y figuraba como titular registral. El propietario también reclamó una indemnización por el tiempo durante el cual no pudo disponer del terreno. Ese pedido fue rechazado porque no demostró qué uso pretendía darle ni qué beneficio económico concreto había perdido.