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Un Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Mauricio Macagno, Richard Trincheri y la jueza Patricia Lupica Cristo rechazó por unanimidad la admisibilidad del planteo presentado por los fiscales Natalia Rivera y Víctor Salgado.

De esta manera, se ratificó la prisión domiciliaria para E.G.Q., uno de los tres acusados por comercialización de estupefacientes en Chos Malal en el marco de una causa que sentó un precedente histórico en la región por el volumen de sustancia secuestrada. La medida coercitiva se mantendrá con rondines policiales sorpresivos dispuesta tras la imposibilidad técnica manifestada por la OPTIC de implementar un sistema dual de monitoreo electrónico.

La investigación tiene su origen en el allanamiento concretado el pasado 17 de abril en una vivienda del barrio Centenario, donde residían E.G.Q. y su pareja S.V.B. En el procedimiento se incautaron 34 kilos de marihuana —equivalentes a 68 mil dosis y valuados en unos 680 millones de pesos— distribuidos en cogollos y picadura, además de un invernadero en el patio, balanzas de precisión, fraccionamiento, una contadora de billetes y dinero en efectivo.

En la causa también se encuentra imputado M.A.C., acusado de facilitar una camioneta empleada para el traslado del cargamento, en cuyo interior se hallaron otros 263 gramos de la sustancia.