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El juez Marcos Recupero los responsabilizó por el choque y la Cámara amplió los daños reconocidos. El tribunal sostuvo además que, aunque la víctima haya pagado de su bolsillo el arreglo, el perjuicio sigue existiendo mientras el responsable no lo indemnice.

Al momento de la sentencia, el propietario ya había reparado la camioneta. La Cámara sostuvo que eso no extingue la obligación de indemnizar. (Foto generada con IA)
La Cámara de Apelaciones 2 confirmó la responsabilidad de los padres de un menor sin licencia de conducir que chocó desde atrás una camioneta en Zapala. También incrementó el monto de la reparación que había sido reconocida en primera instancia.

El conductor de la camioneta circulaba por un sector comprendido entre dos rotondas cuando debió disminuir la velocidad porque el vehículo que iba delante había frenado. En ese momento, fue impactado desde atrás por un automóvil conducido por el hijo menor de edad de los demandados.

En primera instancia, el juez Marcos Recupero tuvo por acreditada la mecánica del choque y responsabilizó a los padres como guardianes del vehículo que produjo el impacto. Uno de ellos había reconocido que su hijo manejaba el automóvil.

“La prueba obrante en autos contribuye a acreditar el evento dañoso”, señaló Recupero. Los testimonios, junto con las restantes constancias del expediente, permitieron concluir que el accidente había sucedido de la manera relatada por el propietario de la camioneta y que la responsabilidad correspondía al vehículo que la embistió desde atrás.

La Cámara reconoció otros daños en la camioneta

La Sala A de la Cámara, integrada por Manuel Castañon López y Pablo Furlotti, revisó las declaraciones de testigos presenciales y consideraron suficientemente probado que el choque había provocado daños en distintos sectores de la parte trasera del vehículo, y no únicamente en el paragolpes.

Con esos elementos, la Cámara amplió los daños materiales reconocidos en primera instancia.

Haber pagado el arreglo no elimina el daño

Al momento de la sentencia, el propietario ya había reparado la camioneta. La Cámara sostuvo que eso no extingue la obligación de indemnizar. “Aun reparado por la propia víctima, el daño subsiste en su patrimonio en la medida en que no haya sido reparado voluntariamente por el responsable del daño”, afirmó Castañon López.

En ese sentido, explicó que, cuando una persona utiliza su propio dinero para reparar aquello que otro dañó, lo que cambia es la forma del perjuicio: ya no se reclama el costo futuro de arreglar el bien, sino el reintegro de lo que efectivamente debió gastar.

Por eso, la Cámara rechazó que el vehículo tuviera que valuarse según el precio actual de los repuestos. Como la reparación ya había sido realizada antes de la demanda, correspondía reconocer los gastos efectivamente afrontados y adicionar los intereses correspondientes.