La justicia de Trenque Lauquen absolvió a trabajadores de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República (ATILRA) que eran acusados por la fiscalía por "Compulsión a la huelga". Los apuntados eran la conducción del gremio.
La denuncia se inició por lo sucedido en la planta de Lácteos Vidal en Moctezuma, provincia de Buenos Aires, en julio de 2022. Los sindicalistas enfrentaban cargos por coartar la libertad de trabajo y poner en riesgo las fuentes laborales de la empresa, según la denuncia de los propietarios de la pyme.
El Juzgado de Garantías N° 3 de Trenque Lauquen resolvió no hacer lugar al pedido de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal en la causa PP-17-00-003792-22/00 caratulada “Moreno, Gastón Emilio y otros s/ Compulsión a la huelga” y determinó el sobreseimiento total de todos los trabajadores imputados.
El fallo, que está fechado el miércoles 30 de abril y trascendió en las últimas horas, implica el sobreseimiento de Gastón Moreno, secretario general de Atilra seccional Trenque Lauquen; Cristian José Martín, empleado y vocal suplente de la comisión directiva de Atilra; Diego Armando Alarcón, también sindicalista de la seccional Trenque Lauquen de Atilra; Sergio Raúl Longo, secretario adjunto de Atilra seccional Trenque Lauquen; Abel Osmar Damico, empleado y delegado de la Atilra en Lácteos Vidal y Franco Marcelo Yedro, empleado de la planta y miembro de la comisión directiva de la seccional Trenque Lauquen de Atilra.
La decisión, fundamentada en el art. 158 del Código Penal y en el art. 323 inc. 3 del Código Procesal Penal, sostiene que los hechos atribuidos —amenazas e intimidaciones en el marco de una huelga— no alcanzan la gravedad de “violencia física” exigida por la norma para configurar el delito de compulsión a la huelga, resultando, por tanto, atípicos.
Asimismo, el magistrado declaró improcedente la pretensión de embargo solicitada por la parte damnificada, al considerar que la empresa no es la ofendida directa de los actos imputados.
“La medida fortalece el derecho constitucional de huelga y reconoce la legitimidad de nuestras acciones sindicales”, declaró el Secretario General de ATILRA, Gastón Moreno, tras conocer la resolución.
“Esta sentencia marca un precedente: la protesta social pacífica no puede ser criminalizada bajo el falso pretexto de ‘coacción’ cuando no hay violencia física real”, afirmó el Dr. Gonzalo Díaz Cantón, defensor particular de los imputados.
Para fallar, el Tribunal examinó los testimonios presentados por trabajadores damnificados y concluyó que, si bien hubo manifestaciones de carácter intimidatorio, éstas no encuadran en la tipicidad penal prevista para el delito de compulsión a la huelga. Se valoraron, además, antecedentes doctrinales y jurisprudenciales que exigen violencia física para la configuración de dicho ilícito.