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Se conoció el texto del fallo respecto a la prisión domiciliaria solicitada por cristina Fernández de Kirchner. El texto completo de la disposición, firmado por los jueces de cámara Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu, y los secretarios Tomas Santiago Cisneros y Andrés Fabián Basso, tiene 19 página. Publicamos la parte resolutiva:

I. DISPONER LA DETENCIÓN de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, a partir del día de la fecha y bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a los fines de cumplir la condena impuesta en esta causa.

II. ESTABLECER que la prisión domiciliaria sea cumplida en la vivienda ubicada en la calle San José 1111, piso segundo, departamento “d” de esta ciudad.

III. IMPONER a la nombrada las siguientes reglas de conducta, las cuales tendrá que observar y cumplir mientras se mantenga la modalidad domiciliaria del cumplimiento de la pena de prisión:

a) Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.

b) Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.

c) En el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.

IV. ENCOMENDAR a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que lleve adelante la supervisión de la ejecución de la prisión domiciliaria de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y eleve a esta sede los resultados de la supervisión cada tres (3) meses, período de tiempo al cabo del cual se evaluará el grado de acatamiento de las reglas impuestas, con los alcances establecidos en la ley (art. 34, ley 24.660). Al efecto, líbrese correo electrónico.

V. ORDENAR a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en el domicilio indicado en el punto dispositivo I, en los términos establecidos en el último párrafo del considerando IV.

VI. DEJAR SIN EFECTO la citación que fuera cursada a la condenada el pasado 10 de junio y CONTINUAR en los autos principales con el trámite pertinente.

VII. NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal, a los defensores mediante cédulas electrónicas, y a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner a través de su asistencia técnica y también en forma personal a través de la Comisaría de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires con jurisdicción en el domicilio en cuestión.