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El CD de Cutral Co aprobó por unanimidad establecer una serie de herramientas para el manejo de situaciones de catátrofes o emergencias. Habrá un Centro Operativo de Emergencias Municipal (COEM) encabezado por el intendente o quien designe.

La norma, impulsada por el Ejecutivo, crea un "Sistema de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Municipio de Cutral Co, cuyo titular máximo será el Intendente Municipal, quien tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de las actividades relacionadas con la Protección Civil y la Gestión Integral del Riesgo, así como la conducción eventual de las operaciones de emergencia dentro del ámbito local, en conformidad con las disposiciones dictadas por el Gobierno Provincial".

La Protección Civil comprende el conjunto de medidas y actividades preventivas, no agresivas, destinadas a evitar, anular o disminuir los efectos adversos que puedan ocasionar agentes naturales, la acción humana o cualquier tipo de desastre sobre la población y sus bienes, contribuyendo asimismo a restablecer la normalidad en la zona afectada.

El organismo debe encargarse de "la formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planes, organización, dirección, ejecución y control de prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, comprendiendo acciones de mitigación, gestión de emergencias y recuperación".

La norma crea "en el ámbito municipal la Subsecretaría de Protección Civil, la cual dependerá directamente del Intendente Municipal y será el organismo técnico-operativo responsable de coordinar los recursos humanos y materiales disponibles ante incidentes mayores o desastres que afecten a la comunidad".

La norma detalla que "Ante la declaración de una situación de emergencia, se constituirá el Centro Operativo de Emergencias Municipal (COEM), que será conducido directamente por el Intendente Municipal o persona designada por éste. Para ello, se establecerá un centro físico y técnico con equipamiento, tecnología de comunicaciones, sistemas de monitoreo, cartografía actualizada y personal capacitado para la coordinación de respuestas ante emergencias".

Además detalla que "El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de ciento veinte (120) días, definiendo la estructura administrativa, recursos humanos y financieros, protocolos de actuación y cronograma de implementación".

El texto completo de la norma, es el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Municipio de Cutral Co, cuyo titular máximo será el Intendente Municipal, quien tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de las actividades relacionadas con la Protección Civil y la Gestión Integral del Riesgo, así como la conducción eventual de las operaciones de emergencia dentro del ámbito local, en conformidad con las disposiciones dictadas por el Gobierno Provincial.

ARTÍCULO 2º.- La Protección Civil comprende el conjunto de medidas y actividades preventivas, no agresivas, destinadas a evitar, anular o disminuir los efectos adversos que puedan ocasionar agentes naturales, la acción humana o cualquier tipo de desastre sobre la población y sus bienes, contribuyendo asimismo a restablecer la normalidad en la zona afectada.

ARTÍCULO 3º.- La Gestión Integral del Riesgo es un proceso continuo, multidimensional y sistémico, que incluye la formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planes, organización, dirección, ejecución y control de prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, comprendiendo acciones de mitigación, gestión de emergencias y recuperación.

ARTÍCULO 4º.- Las acciones de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo se desarrollarán en todo el territorio del Municipio de Cutral Co.

ARTÍCULO 5º.- Créase en el ámbito municipal la Subsecretaría de Protección Civil, la cual dependerá directamente del Intendente Municipal y será el organismo técnico-operativo responsable de coordinar los recursos humanos y materiales disponibles ante incidentes mayores o desastres que afecten a la comunidad.

ARTÍCULO 6º.- La Subsecretaría de Protección Civil tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Centralizar y dirigir la aplicación de medidas operativas ante emergencias y coordinar la asistencia a las zonas afectadas.

b) Centralizar las comunicaciones de emergencia en el ámbito municipal.

c) Establecer y promover acuerdos de ayuda mutua con municipios vecinos y zonas de influencia.

d) Participar y coordinar con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios conforme a la normativa vigente.

e) Elaborar y actualizar el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Emergencia Municipal, conforme a las hipótesis de riesgo existentes.

f) Impulsar acciones de capacitación, formación y difusión en la comunidad y personal municipal sobre gestión de riesgos.

ARTÍCULO 7º.- Créase la Junta Municipal de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, órgano consultivo y de planificación estratégica del Sistema Municipal de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo. La misma dependerá directamente del Intendente Municipal y funcionará sin facultades ejecutivas ni autonomía presupuestaria.

La Junta estará integrada por:

Presidente/a: Intendente/a Municipal.

Secretario/a Ejecutivo/a: Subsecretario de Protección Civil

Vocales permanentes: Secretarios/as de Intendencia, Jefe/a de Gabinete y Gobierno, Servicios Públicos, Hacienda, Obras Públicas, Agua y Cloacas, Secretaría General, Control Urbano, Desarrollo Social, Mujer y Diversidad.

Vocales no permanentes: Concejales, Jefe de Bomberos Voluntarios, Jefe de Policía Local, representantes de instituciones educativas, asociaciones civiles locales y otros actores que el Ejecutivo Municipal considere pertinentes.

ARTÍCULO 8º.- Para hacer efectivas las disposiciones de esta ordenanza, el Intendente Municipal podrá:

a) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

b) Declarar en Estado de Emergencia parte o la totalidad del territorio municipal y disponer su cese.

c) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y otras contribuciones gratuitas destinadas a la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

d) Centralizar y dirigir, en caso de emergencia, la distribución de ayudas a los damnificados para evitar superposición y dispersión de esfuerzos.

e) Constituir reservas de elementos en depósitos estratégicamente ubicados para atender necesidades en emergencias.

ARTÍCULO 9º.- Ante la declaración de una situación de emergencia, se constituirá el Centro Operativo de Emergencias Municipal (COEM), que será conducido directamente por el Intendente Municipal o persona designada por éste. Para ello, se establecerá un centro físico y técnico con equipamiento, tecnología de comunicaciones, sistemas de monitoreo, cartografía actualizada y personal capacitado para la coordinación de respuestas ante emergencias.

ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de ciento veinte (120) días, definiendo la estructura administrativa, recursos humanos y financieros, protocolos de actuación y cronograma de implementación.

ARTÍCULO 11°.- Derógase Ordenanza 1664/97.-

ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y demás fines.