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El CD de Cutral Co creó el "Consejo Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia", que estará integrado por representantes del Ejecutivo, el deliberativo, representantes de Iglesias, de la Defensoría del Menor y organizaciones comunitarias de distinto tipo.

En los considerandos de la medida, se indica que "Es de vital importancia, dar cumplimiento a las responsabilidades asumidas internacionalmente al ratificar la Convención sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Constitución Nacional art. 75 inc. 22 y Constitución Provincial artículo 47, pero también generar los espacios de debate y de participación a los sujetos de derechos a fin de que sean escuchados y construyan políticas públicas que sean identitarias".

El texto completo de la norma, es el siguiente:
Artículo 1º) MODIFICASE el Artículo 3°) de la Ordenanza N° 1805/00,el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°) El Consejo Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia se integrará con:

1.- Un representante del Ejecutivo Municipal.

2.- Un representante por la Secretaria de Desarrollo Social, Subsecretaria de Cultura y Educación y Subsecretaria de Deporte y Juventud.

3.- Un especialista o idóneo en el tema designado por cada bloque del Concejo Deliberante.-

4.- Un representante de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

5.- Dos representantes por las Comisiones Vecinales.

6.- Dos representantes de las Iglesias reconocidas en la localidad.

7.- Un representante de ONGs que desarrollan sus actividades a favor de la niñez y adolescencia, que estén debidamente registradas.

8.- Un representante de organizaciones y/o de niños y adolescentes que representen diferentes espacios de inserción social.

9.- Un representante de cada nivel de Educación y Modalidad.

10.- Dos representantes de Salud Pública.

11.- Un representante del área de Discapacidad en niños y adolescentes.

12.- Un representante de la Policía Provincial.

Los integrantes de este Consejo accederán al ejercicio honorario de sus funciones por su especial idoneidad en el tema.

Artículo 2°) Se dispone que el Consejo Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia podrá convocar a representantes que no hayan sido contemplados en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1805/00 y que estén vinculados en la Protección Integral de los derechos de las niñeces y adolescencias.

Artículo 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.