El Ministerio de Salud de la Nación ha dado un paso fundamental hacia la modernización del sistema sanitario al oficializar la extensión de la receta electrónica a la totalidad de las indicaciones médicas. A partir de ahora, no solo los medicamentos, sino también los de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos, deberán emitirse de forma electrónica. La medida fue formalizada a través de la Resolución 2214/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Esta disposición completa el proceso iniciado el 1° de enero con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553. Todas las órdenes médicas deberán ser generadas a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), garantizando así un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el territorio nacional. La cartera sanitaria informó que los repositorios deberán estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción, según el financiador o la cobertura de salud del paciente, para asegurar la sinergia en el circuito de digitalización.
Identificación unívoca y trazabilidad reforzada
Uno de los avances más significativos de esta normativa es la implementación de un sistema de identificación unívoca y segura tanto para el paciente como para cada receta emitida. Para la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción. Asimismo, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, evitando alteraciones o duplicidades en los registros originales. Esta clave es fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y asegurar la transparencia en todo el proceso.
La nueva regulación también establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales estarán obligadas a resguardar estas prescripciones por un plazo mínimo de tres años, garantizando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización. De esta manera, el sistema de receta electrónica no solo facilita el acceso y la continuidad de los tratamientos, sino que también refuerza el control sanitario y la supervisión del uso de medicamentos sensibles.
Plazos de implementación y excepciones
Los prestadores y plataformas de servicios de salud dispondrán de los siguientes plazos para adaptarse a la nueva normativa:
·45 días para la identificación unívoca de las recetas.
·90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada.
·120 días para las de receta restringida.
Desde el Ministerio de Salud se coordinarán los aspectos técnicos necesarios con los actores involucrados para facilitar el proceso. Es importante destacar que, para aquellas situaciones en las que la implementación no sea posible, como en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.
Con esta medida, el Ministerio de Salud de la Nación avanza en la consolidación de un sistema de salud más moderno, eficiente y transparente. La implementación de la receta electrónica refleja el uso de la tecnología al servicio de la integridad, la confidencialidad y la seguridad de la información médica, buscando no solo facilitar la vida de las personas, sino también garantizar la trazabilidad, el control y el uso responsable de los recursos públicos.