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El concejal Omar Pérez (LLA) presentó un proyecto para regular el uso de las cámaras de video vigilancia, tanto municipales como particulares. Un dato que surge es que se crea "un comité independiente que garantice, que se cumplan los principios y normas establecidos en la presente ordenanza".

La norma prevé que "El Poder Ejecutivo Municipal no podrá utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. Podrán instalarse videocámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente ordenanza, salvo Cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas".

En otro artículo, puntualiza que "La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta ordenanza, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegitimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Tratados de Internacionales de Derechos Humanos".

"El Poder Ejecutivo Municipal deberá Comunicar al Concejo Deliberante cada 6 meses en un informe y con planos incluido, indicando el lugar específico donde se instalaron las video
cámaras", agrega .

Luego detalla que "Si mediante la obtención de imágenes según lo establecido en la presente ordenanza sugiere la comisión de un hecho ilícito se deberá notificar de inmediato a la autoridad judicial competente. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, se remitirán al órgano competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio".

Respecto al accceso a las ima´genes, algo muy reclamado por los vecinos, puntualiza que "El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las arabaciones será restrictivo a los funcionarios designados al efecto. Toda persona que considere necesario contar con imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia podrá solicitar su entrega debiendo acreditar los motivos de la petición, aportar sus datos filiatorios y porque medios o en que lugar serán utilizadas dichas imágenes. Que la autoridad de aplicación evaluara la procedencia del pedido y en su caso concederá o denegara la petición para el supuesto que resulte infundado el pedido o pudiera afectar el derecho de terceros, que todo ello deberá ser resuelto en un plazo no superiora 5 (cinco) días hábiles".

En otro párrafo aclara que "Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente ordenanza. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal.

Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal".

El articulado define que "Los titulares de establecimientos privados que posean cámaras de videovigilancia tipo domo o de tecnología similar que capten imágenes exclusivamente del espacio público, deberán proceder a inscribirse en un registro creado a tal efecto por la autoridad de aplicación. Dichas cámaras serán susceptibles de formar parte de la red de cámaras de videovigilancia perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Cutral Co cuando la autoridad de aplicación así lo requiera".

Luego detalla que "Aquellos establecimientos privados que instalen videocámaras en los espacios de acceso público están obligados a guardar las imágenes que las mismas registren por el término mínimo de treinta días, las que podrán ser requeridas por autoridad judicial en caso de existir una investigación de un hecho ilícito en curso que pueda ser esclarecido por las mismas".