Imagen
El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a un amparo colectivo y determinó que el Gobierno incurrió en una “vía de hecho administrativa” al suspender los beneficios sin acto administrativo ni debido proceso. La medida tiene efectos inmediatos y se extiende a todos los afectados.

Un contundente fallo emitido por el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca ha puesto un freno a la suspensión masiva de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que el Gobierno había dispuesto a través de auditorías. La sentencia hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad y el Defensor del Pueblo provincial.

La decisión judicial ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo y dispone el pago de los haberes adeudados. Lo más relevante del fallo es su efecto expansivo, que alcanza a la totalidad de los titulares afectados en todo el territorio nacional.

La denuncia de “vía de hecho”

La demanda cuestionó que, a partir de la implementación de auditorías médicas, miles de beneficiarios se encontraron con la baja de su prestación al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.

El Tribunal desestimó los argumentos de la ANDIS, que sostenía haber actuado conforme a decretos recientes, y advirtió una grave irregularidad: la propia demandada no pudo acreditar la existencia de actos administrativos individuales que justificaran las bajas.

El juez calificó esta omisión como una "vía de hecho administrativa": una acción material sin sustento jurídico que resultó en la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo considerado especialmente vulnerable.

Protección de derechos fundamentales

El magistrado subrayó que las pensiones no contributivas constituyen parte de la propiedad de sus titulares y que su suspensión solo puede efectuarse mediante un procedimiento regular que garantice el debido proceso y la defensa en juicio. La falta de motivación en la decisión afecta directamente la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad.

Al caracterizar la pretensión como colectiva bajo la doctrina “Halabi”, el Tribunal consideró probada una causa fáctica homogénea (la suspensión masiva e injustificada bajo el mismo esquema) que justifica un pronunciamiento único con efectos para todos los titulares.

Finalmente, el Tribunal ordenó que la ANDIS debe disponer el pago de los haberes adeudados en un plazo de 24 horas, dando por cumplida esta obligación respecto de quienes ya los hubieran percibido por medidas cautelares previas.