El borrador de la reforma laboral incluye la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema fiscal diseñado específicamente para PyMEs y medianas empresas. Esta iniciativa responde a la demanda del sector de contar con un programa similar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), pero adaptado a proyectos de menor escala.
Objetivos y alcance del RIMI
El RIMI busca estimular la llegada de capital (tanto nacional como extranjero) a sectores productivos de Argentina. Sus objetivos principales son:
·Aumentar el desarrollo económico.
·Fortalecer la competitividad.
·Expandir las exportaciones.
·Generar nuevos empleos.
El marco legal se aplica a empresas que realicen nuevas inversiones durante los primeros dos años desde la entrada en vigencia de la ley.
Inversiones alcanzadas
Las inversiones deben destinarse a:
·Compra o fabricación de bienes muebles nuevos (excluyendo automóviles).
·Ejecución de obras directamente vinculadas a actividades productivas.
Exclusiones: No forman parte del programa las inversiones financieras, de cartera ni la adquisición de bienes destinados a la reventa.
La autoridad de control del régimen será la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual definirá las normas complementarias junto al Ministerio de Economía.
Requisitos mínimos de inversión
Para acceder al RIMI, las empresas deben superar un umbral de inversión mínimo, que varía según su tamaño:
·Microempresa: Mínimo de $150.000 dólares.
·Pequeña empresa: Mínimo de $600.000 dólares.
·Mediana empresa (Tramo 1): Mínimo de $3.500.000 dólares.
·Mediana empresa (Tramo 2): Mínimo de $9.000.000 dólares.
·Compañías más grandes: Mínimo de $30.000.000 dólares.
Todas las cifras de inversión deben cumplirse dentro de los dos primeros ejercicios fiscales tras la entrada en vigencia de la ley.
Promoción especial
El programa incluye una promoción especial sin piso de monto para inversiones en insumos agrícolas y energéticos estratégicos, tales como:
·Equipos de riego.
·Bienes de eficiencia energética.
·Mallas antigranizo.
·Animales productivos.
Beneficios fiscales clave
El principal atractivo del RIMI reside en la posibilidad de acceder a un régimen de amortización acelerada y beneficios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1. Amortización Acelerada (Impuesto a las Ganancias)
Los beneficiarios pueden optar por un método que les permite descontar rápidamente el valor de sus inversiones de la base imponible del Impuesto a las Ganancias:
·Bienes Muebles Amortizables: Deducción total en dos cuotas anuales iguales.
·Obras: Deducción en cuotas proporcionales a una vida útil reducida en un 40 por ciento.
·Equipos de riego y mallas antigranizo: Deducción en una sola cuota.
2. Devolución Anticipada del IVA
Los créditos fiscales de IVA asociados a las inversiones realizadas bajo el RIMI podrán solicitarse para su devolución anticipada una vez transcurridos tres períodos fiscales desde la adquisición.
Restricción Presupuestaria: El Ministerio de Economía y la ARCA determinarán un cupo presupuestario anual para la devolución de estos créditos fiscales, limitando así la cantidad de fondos fiscales comprometidos cada año.
Exclusiones y sanciones por incumplimiento
El régimen contempla estrictas exclusiones para evitar el fraude y el comportamiento riesgoso:
1.Exclusión por Delitos: Quedan fuera quienes tengan condenas judiciales por delitos económicos, tributarios, aduaneros o cambiarios, incluyendo a socios, directores o representantes legales en esa situación.
2.Exclusión por Deudas: Quienes registren deudas impositivas exigibles.
3.Incompatibilidad: Inversiones que ya se beneficien del RIGI o de otros programas similares.
Caducidad y multas
Si una empresa incumple los requisitos mientras goza de los beneficios, se enfrenta a la caducidad inmediata de las exenciones. La empresa deberá:
·Devolver al fisco los beneficios percibidos (IVA y Ganancias) más los intereses.
·Recibir una multa de hasta el doble de lo usufructuado.
Además, los bienes adquiridos deben permanecer en la empresa durante al menos dos años fiscales. Su venta anticipada implica la pérdida de los beneficios, salvo excepciones como el reemplazo por un bien de igual o mayor valor o la destrucción por fuerza mayor.
