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La Ley de Modernización Laboral entró en vigencia en la Argentina e introdujo cambios en la indemnización por despido sin causa mediante la modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Aunque se mantiene el esquema tradicional de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, la normativa incorpora precisiones técnicas en la base de cálculo, redefine los topes y limita los reclamos judiciales posteriores.

Conceptos incluidos y excluidos en la base salarial

A partir de la reforma, solo se computa la remuneración devengada y abonada con frecuencia mensual. De esta manera, quedan expresamente excluidos del cálculo:

El Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

Las vacaciones de forma proporcional.

Bonificaciones o premios que no tengan carácter mensual.

Para determinar la condición de "habitual", el concepto debe haber sido percibido durante al menos seis meses en el último año. En el caso de remuneraciones variables, como comisiones u horas extras, se debe calcular el promedio de los últimos seis meses, o del último año si este resulta más beneficioso para el trabajador.

Topes indemnizatorios y mínimos garantizados

El texto ratifica el sistema de topes, estableciendo que la base salarial no podrá exceder el equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable. No obstante, se mantiene el piso histórico: la aplicación del tope no puede reducir el monto final por debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual del empleado, y la indemnización mínima no podrá ser inferior a un mes de sueldo. Para el personal fuera de convenio, se aplicará el marco regulatorio del establecimiento o el más favorable si coexistieran varios.

Fondo de cese y limitación de reclamos

La ley habilita a que los convenios colectivos sustituyan el sistema tradicional por fondos de cese laboral financiados por el empleador, un mecanismo inspirado en el régimen de la construcción.

Por otra parte, la reforma establece que el cobro de la indemnización tarifada funciona como única reparación y extingue la posibilidad de iniciar acciones judiciales o extrajudiciales adicionales por daños y perjuicios derivados de la desvinculación, salvo que existan ilícitos penales.

Cabe destacar que, a excepción de las normas sobre actualización de créditos laborales, los aspectos vinculados al régimen indemnizatorio de esta reforma se encuentran suspendidos de forma provisional debido a una medida cautelar dictada por la Justicia a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT).