
El abogado penalista cruzó a los analistas que le restaron impacto a la presentación internacional de la expresidenta. En contraste, el exministro Mariano Cúneo Libarona sostuvo que el organismo internacional carece de potestad para intervenir sobre un fallo firme de la justicia argentina.
La estrategia legal desplegada por la expresidenta Cristina Kirchner ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) generó un firme contrapunto técnico dentro del ámbito jurídico del oficialismo. El debate se desencadenó luego de que el abogado penalista Francisco Oneto argumentara públicamente que un eventual pronunciamiento favorable del organismo internacional sí tendría un impacto directo en el escenario judicial local.
Oneto cruzó a los analistas que desestimaron la medida e invocó el artículo 366, inciso F, del Código Procesal Penal Federal. Según detalló el letrado, dicho marco regulatorio habilita la acción de revisión de una sentencia firme en los casos en que un órgano de aplicación de un tratado internacional —como el Comité de Derechos Humanos en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— se pronuncia respecto de una comunicación individual. Bajo este análisis, el abogado sostuvo que la cosa juzgada en la Causa Vialidad no constituye un impedimento absoluto y que un dictamen del organismo habilitaría una instancia de revisión de la pena.
La presentación formal de la exvicepresidenta ante la ONU, encabezada por sus abogados Carlos Beraldi, Javier Borrego y Rafael Valim, busca revertir la condena que le impide ejercer cargos públicos de forma perpetua. El planteo incluye además la solicitud de tres medidas cautelares inmediatas: la suspensión de la inhabilitación política, la revisión de las condiciones de su prisión domiciliaria y la recomposición de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la vereda opuesta, el exministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona minimizó el alcance del recurso internacional. Si bien reconoció el derecho procesal de la imputada a recurrir a instancias del exterior, enfatizó que la ONU no posee facultades ni potestad jurídica para revisar resoluciones judiciales locales ni para intervenir en materia de derechos electorales. Cúneo Libarona remarcó que el fallo dictado en la Causa Vialidad es el resultado de un proceso que atravesó múltiples instancias procesales con el aval de quince jueces, y concluyó que los dictámenes del comité internacional carecen de poder imperativo sobre el Poder Judicial argentino.
