La Carta Orgánica municipal establece las condiciones y forma del procedimiento del juicio político. La norma hace una descripción detallada de cómo se lleva adelante y quién puede realizar la denuncia para gatillarlo. Esta sería la condición que no reuniría este caso.
El inconveniente que encontraría el pedido que realizó el abogado Alfredo Cury, es que el pedido de Juicio Político, según el artículo 126, lo debe formular "cualquier miembro del Concejo Deliberante, funcionario o vecino del municipio, podrá denunciar ante ese Cuerpo el delito o falta a efectos de que se promueva el juicio político".
El caso es que Alfredo Cury no tendría domicilio en la ciudad de Plaza Huincul, sino en Neuquén capital, y esto complicaría su presentación. Incluso algunos concejales de la oposición ya reconocieron esa limitación. habrá que ver que ocurre con el análisis de ese punto en la reunión de sala acusadora.
Respecto al procedimiento, una vez que ingresa el pedido, es el siguiente:
El 129 señala que "La Comisión Investigadora termina su diligencia en el término perentorio de cuarenta (40) días y presenta dictamen con las pruebas a la Sala Acusadora, la que sólo puede aceptarlo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes".
Artículo 130°: Suspensión. Desde el momento en que la Sala Acusadora acepta la denuncia, el acusado queda suspendido sin goce de sueldo.
Artículo 131°: Comisión Acusadora. Admitida la acusación por la Sala Acusadora ésta nombra una comisión para que la sostenga ante la segunda Sala, que se constituye en Tribunal de Sentencia, previo juramento de sus miembros.
Artículo 132°: Procedimiento. Designada la comisión por la Sala Acusadora, la Sala Juzgadora como Tribunal de Sentencia entrará a conocer las causas que fallará antes de treinta (30) días. Si vencido ese término no hubiese fallado, el acusado vuelve al ejercicio de sus funciones abonándosele los sueldos impagos, no pudiendo juzgárselo nuevamente por los mismos hechos.
Artículo 133°: Garantías y derechos. El acusado goza de todas las garantías y derechos reconocidos por esta Carta. La Constitución provincial y la nacional para los juicios de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria y pueden invocarse por los interesados durante el proceso.
Artículo 134°: Votación. Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad del Tribunal de Sentencia. La votación es nominal.
Artículo 135°: efectos. El fallo no tiene más efecto que destituir al acusado y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, quedando siempre sujeto a juicio, conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios.
