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El Concejo Deliberante de Cutral Co tiene en análisis un proyecto de Ordenanza que apunta a evitar que las pequeñas superficies, locales de menos de 70 metros cuadrados, puedan vender bebidas alcohólicas. En la ciudad habría alrededor de 200 de estos locales, distribuidos mayoritariamente en sectores barriales.

La norma en estudio, puntualmente, señala que "Las multiventas con una superficie inferior a setenta metros cuadrados, no podrán obtener el código 0109 -Anexo de Bebidas Alcohólicas-, cualquiera sea la cantidad o naturaleza de los rubros incorporados a su licencia". No repara en antigüedad ni antecedentes; es taxativa.

La intención de la comuna sería reducir las bocas de expendio de alcohol que, en algunos casos, se asocia a la venta y delivery de drogas. Sin embargo, afectaría a los multiventas, almacenes barriales y kioscos que, en muchos casos, son pequeños espacios de actividad comercial en emprendimientos familiares.

"En la ciudad debe haber más de un centenar de pequeños comercios de 60 metros cuadrados de superficie, que tienen el anexo de bebidas alcohólicas. La gente concurre a esos lugares porque puede comprar alimentos, pan y también algo para tomar. La bebida alcohólica no es la venta principal pero es un complemento importante en los llamados comercios de cercanía para competir con los medianos o grandes", explicó un comerciante de la ciudad, con local sobre la avenida Carlos H Rodríguez.

La norma en estudio, incluso avanza un paso más. Establece que aquellos Multiventas con locales con superficies inferiores a los 70 metros cuadrados, que actualmente  tengan autorizacion para vender bebidas alcohólicas, no podrán renovar el permiso.

"Es un golpe a los pequeños comerciantes en beneficio de vinotecas, licorerías, supermercados e hipermercados. En los comercios chiquitos, sobrevivimos muchas familias que nos ganamos la vida honradamente pagando mensualmente, y con esfuerzo, las tasas en Cutral Co", señaló la misma fuente.

En concreto, se refiere a que en muchos casos se adecúan habitaciones de viviendas que están ubicadas al frente de la propiedad -hacia la calle- de 4x4 metros cuadrados, se instalan estanterías y funcionan como kioscos, almacenes pequeños o multiventas. Al desaparecer estos comercios de cercanía, se beneficiarían directamente los súpers de barrios y las grandes superficies. "La venta no disminuiría, sino que se concentraría en pocas manos desplazándose hacia los medianos y los hípers", remarcó.

La norma tiene otro capítulo donde se establece una zonificación específica para locales nocturnos. "El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Obras Particulares y las áreas técnicas competentes, determinará las zonas del ejido municipal en las que podrán instalarse nuevos bares, pubs y locales bailables", detalla.

En otro párrafo define que "Hasta la aprobación de la zonificación específica, no se otorgarán nuevas habilitaciones para dichos rubros, salvo en zonas que cuenten con uso expresamente admitido por la normativa urbanística vigente.  La reglamentación podrá establecer distancias mínimas respecto de: a) Establecimientos educativos; b) Hospitales y centros de salud; c) Centros de tratamiento de consumos", puntualiza.

El texto completo, de la norma es el siguiente:

REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 2197/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º: Establecimientos autorizados. La comercialización, expendio, suministro y depósito de bebidas alcohólicas solamente podrá ser autorizada en los establecimientos comprendidos taxativamente en las siguientes categorías:

  1. a) Supermercados con una superficie destinada a la explotación comercial mayor de cuatrocientos metros cuadrados (400Mts.2), encuadrados en el código 0131 del Nomenclador Municipal de Actividades;
  2. b) Supermercados con una superficie destinada a la explotación comercial mayor de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2) y de hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts.2), encuadrados en el código 0182 del Nomenclador Municipal de Actividades;
  3. c) Multiventas encuadradas en el código 0113 del Nomenclador Municipal de Actividades que cuenten con una superficie destinada a la explotación comercial igual o mayor a setenta metros cuadrados (70 Mts.2) y de hasta doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), inclusive;
  4. d) Vinotecas;
  5. e) Licorerías;
  6. f) Cervecerías comerciales sin consumo dentro del establecimiento;
  7. g) Distribuidores mayoristas de bebidas alcohólicas especialmente habilitados;
  8. h) Bares;
  9. i) Restaurantes;
  10. j) Casinos;
  11. k) Barberías;
  12. l) Rotiserías;
  13. m) Pubs;
  14. n) Confiterías;

ñ) Confiterías bailables y locales bailables.

La enumeración precedente es taxativa. Las multiventas con una superficie inferior a setenta metros cuadrados (70 Mts.2) no podrán obtener el código 0109 -Anexo de Bebidas Alcohólicas-, cualquiera sea la cantidad o naturaleza de los rubros incorporados a su licencia.

La inclusión de un establecimiento dentro de las categorías precedentes no implicará autorización automática. La comercialización de bebidas alcohólicas requerirá acto administrativo municipal expreso, previa inspección y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza, su reglamentación y demás normas aplicables.

La autoridad de aplicación no podrá habilitar otros rubros por vía de excepción, analogía, disposición interna o interpretación extensiva.”

ARTÍCULO 2º -Modalidades de comercialización: La autorización municipal deberá indicar expresamente la modalidad permitida:

  1. a) Venta en envase cerrado para consumo fuera del establecimiento;
  2. b) Expendio para consumo dentro del establecimiento;
  3. c) Distribución mayorista a establecimientos habilitados;
  4. d) Entrega a domicilio, cuando se encuentre expresamente admitida.

La autorización para una modalidad no habilitará el ejercicio de las restantes.

ARTÍCULO 3º- Venta para consumo fuera del establecimiento: Podrá autorizarse la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para consumo fuera del establecimiento exclusivamente a: a) Supermercados mayores de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts 2;

  1. b) Supermercados mayores de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2) y de hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts.2), código 0182;
  2. c) Multiventas encuadradas en el código 0113 del Nomenclador Municipal de Actividades que cuenten con una superficie destinada a la explotación comercial igual o mayor a setenta metros cuadrados (70 Mts.2) y de hasta doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), inclusive
  3. d) Vinotecas, licorerías y cervecerías comerciales sin consumo, comprendidas en el código 0115;
  4. e) Distribuidores mayoristas de bebidas alcohólicas especialmente habilitados.

Quedan expresamente excluidos los establecimientos habilitados como multiventas con una superficie inferior a setenta metros cuadrados (70 Mts.2) e identificados como código 0113, aunque comercialicen alimentos, bebidas no alcohólicas u otros productos comprendidos en el Nomenclador Municipal de Actividades.

Los establecimientos gastronómicos autorizados para el consumo dentro del local no podrán vender bebidas alcohólicas en envases cerrados para retirar ni operar como puntos de venta minorista, salvo disposición expresa de la presente Ordenanza.

Los bares, restaurantes, pubs, confiterías y locales bailables podrán expender bebidas alcohólicas exclusivamente para su consumo dentro del establecimiento y en los sectores expresamente habilitados a tal efecto. Queda prohibida la venta o entrega de bebidas alcohólicas en envases cerrados para retirar, la comercialización minorista para consumo fuera del local y su expendio mediante servicios de reparto, entrega a domicilio o delivery. Excepcionalmente, dichas actividades podrán ser autorizadas cuando el titular cuente con una habilitación comercial principal distinta, comprendida entre los rubros expresamente autorizados para la venta fuera del establecimiento, y esta se desarrolle en un sector física y funcionalmente diferenciado, con acceso, depósito, exhibición, facturación y autorización municipal propios.

ARTÍCULO 4º:- Consumo dentro del establecimiento: El expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento podrá autorizarse exclusivamente en: a) Bares; b) Restaurantes; c) Pubs; d) Confiterías; e) Locales bailables; f) Casinos, sin perjuicio de las autorizaciones provinciales correspondientes.

El expendio deberá realizarse únicamente dentro de los sectores expresamente aprobados en los planos y en la licencia comercial.

Queda prohibida la entrega de bebidas para su consumo en veredas, estacionamientos, accesos, inmediaciones o espacios públicos, salvo que se trate de espacios gastronómicos externos expresamente autorizados por la Municipalidad.

ARTÍCULO 5º - Barberías: Las barberías podrán solicitar la incorporación del Anexo de Bebidas Alcohólicas siempre que:

  1. a) Su actividad principal se encuentre expresamente identificada como barbería en la licencia comercial;
  2. b) Cuenten con autorización municipal expresa para la comercialización o expendio de bebidas alcohólicas;
  3. c) Cumplan los requisitos materiales, bromatológicos, sanitarios y de seguridad que se establezcan reglamentariamente;
  4. d) No vendan, suministren ni entreguen bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años;
  5. e) No permitan el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública ni en espacios exteriores que no se encuentren expresamente habilitados;
  6. f) Respeten los días y horarios establecidos para la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas;
  7. g) Respeten alguna de las siguientes modalidades: (1) Expendio para consumo dentro del establecimiento exclusivamente por clientes que se encuentren recibiendo alguno de los servicios propios de la actividad, (2) Entrega gratuita y de cortesía de una bebida alcohólica a personas mayores de dieciocho años que se encuentren recibiendo un servicio, sin exhibición comercial, publicidad, venta directa o encubierta ni entrega para llevar.

La autorización de una modalidad no habilitará el ejercicio de las restantes. La licencia deberá indicar expresamente cuál de ellas se encuentra permitida.

La habilitación municipal de la actividad principal bajo el código general 0184 - Barberías - no importará, por sí sola, la autorización para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas. La incorporación del anexo requerirá un acto administrativo municipal expreso, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

ARTÍCULO 6º - Rotiserías: Las rotiserías podrán solicitar la autorización para comercializar bebidas alcohólicas únicamente como actividad complementaria de la venta de comidas elaboradas. La reglamentación determinará si la venta deberá realizarse conjuntamente con alimentos, así como los límites de cantidad, horario y modalidad de entrega. La habilitación como rotisería no implicará autorización automática para vender bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 7º -Multiventas: Las multiventas habilitadas bajo el código 0113 podrán solicitar la incorporación del código 0109 -Anexo de Bebidas Alcohólicas- únicamente cuando acrediten una superficie destinada a la explotación comercial igual o mayor a setenta metros cuadrados (70 Mts.2) y de hasta doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), inclusive. La autorización estará condicionada a: a) La aprobación municipal de la superficie declarada; b) La existencia de plano aprobado o certificación técnica emitida por la Dirección de Obras Particulares; c) La inspección previa de Comercio y Bromatología; d) La delimitación de un sector específico para la exhibición y almacenamiento de bebidas alcohólicas; e) El cumplimiento de los requisitos sanitarios, bromatológicos y de seguridad; f) La inexistencia de sanciones graves o clausuras vinculadas con la venta de bebidas alcohólicas; g) El cumplimiento de los horarios y modalidades de expendio establecidos; h) La obtención de autorización municipal expresa.

Las multiventas con superficie inferior a setenta metros cuadrados (70 Mts.2) no podrán solicitar ni renovar el Anexo de Bebidas Alcohólicas.

La utilización de las denominaciones comerciales "mercado", "minimercado", "autoservicio", "minisupermercado", "proveeduría" o cualquier expresión semejante no modificará el código de habilitación ni dispensará del cumplimiento de la superficie mínima.

ARTÍCULO 8º: - Cómputo de superficie: A los efectos de la presente Ordenanza, la superficie destinada a la explotación comercial comprenderá: a) Salón de ventas y atención al público; b) Sectores de exhibición de productos; c) Cajas, pasillos y áreas de circulación interior; d) Depósitos y cámaras de almacenamiento directamente vinculados con el establecimiento; e) Sectores de preparación o fraccionamiento; f) Dependencias complementarias afectadas a la actividad.

No se computarán: a) Veredas y espacios públicos; b) Patios sin uso comercial; c) Viviendas particulares anexas; d) Garajes no afectados a la actividad; e) Depósitos ubicados en otro inmueble; f) Sectores sin comunicación funcional directa con el comercio.

No se admitirá la suma de superficies correspondientes a locales independientes ni ampliaciones meramente formales destinadas a alcanzar el mínimo exigido.

La superficie deberá encontrarse respaldada por plano aprobado, plano conforme a obra o certificación expedida por la Dirección de Obras Particulares.

ARTÍCULO 9º: Régimen transitorio.- Multiventas actualmente autorizadas: Las multiventas que cuenten con autorización vigente para comercializar bebidas alcohólicas podrán continuar ejerciendo la actividad hasta el vencimiento de dicha autorización. Al momento de la renovación:

  1. a) Las multiventas con superficie igual o mayor a 70 Mts.2 y de hasta 200 Mts.2 podrán solicitar la renovación, sin que esta resulte automática;
  2. b) Las multiventas con superficie inferior a 70 Mts.2 no podrán renovar el Anexo de Bebidas Alcohólicas;
  3. c) La denegación de la renovación del anexo no afectará la vigencia de la licencia comercial principal;
  4. d) El titular deberá retirar las bebidas alcohólicas dentro del plazo que establezca la autoridad de aplicación;
  5. e) La continuidad de la venta después del vencimiento será considerada actividad sin habilitación.

ARTÍCULO 10º - Distribuidores: Los distribuidores de bebidas alcohólicas deberán contar con habilitación especial y solamente podrán comercializar sus productos con comercios que posean autorización vigente para vender o expender bebidas alcohólicas. La autoridad de aplicación podrá exigir registros de operaciones, identificación de compradores, documentación de traslado y demás mecanismos de trazabilidad.

ARTÍCULO 11º - Prohibición general: Queda prohibida la autorización de venta, expendio, suministro, depósito o entrega de bebidas alcohólicas como actividad principal, secundaria, complementaria o anexa en cualquier establecimiento no comprendido taxativamente en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2197/08, conforme la redacción dada por la presente. El pago de tasas, recargos o derechos municipales no generará derecho a obtener la autorización ni subsanará la falta de habilitación expresa.

ARTÍCULO 12º - Nuevas solicitudes: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza:

  1. a) No se admitirán nuevas solicitudes de autorización para venta de bebidas alcohólicas correspondientes a actividades no comprendidas en el artículo 2;
  2. b) Las solicitudes que se encontraren en trámite y no contaren con acto administrativo firme de otorgamiento deberán adecuarse al nuevo régimen;
  3. c) La mera presentación de una solicitud, pago de tasas, inspección previa o inicio del expediente no generará derecho adquirido al otorgamiento de la autorización.

ARTÍCULO 13º - Autorizaciones vigentes: Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, cuenten con autorización municipal vigente para comercializar bebidas alcohólicas podrán continuar ejerciendo esa actividad hasta el vencimiento del período por el cual fue otorgada, siempre que mantengan el cumplimiento de las condiciones de habilitación. Este régimen transitorio no impedirá la aplicación de sanciones, suspensión, clausura, decomiso o caducidad cuando se verifiquen infracciones.

ARTÍCULO 14º- Renovación de autorizaciones existentes: Al vencimiento de cada autorización, su titular deberá solicitar la renovación correspondiente. La renovación del Anexo de Bebidas Alcohólicas solamente podrá concederse cuando la actividad principal se encuentre incluida en la enumeración taxativa establecida por la presente Ordenanza.

Cuando la actividad principal no se encuentre comprendida: a) Se denegará la renovación del Anexo de Bebidas Alcohólicas; b) La denegación no producirá la caducidad de la licencia comercial principal; c) El titular deberá retirar del establecimiento las bebidas alcohólicas dentro del plazo que determine la autoridad de aplicación; d) Vencido el plazo, la existencia, exhibición o comercialización de bebidas alcohólicas se considerará actividad sin habilitación.

ARTÍCULO 15º- Carácter de la autorización: La autorización para comercializar bebidas alcohólicas será: a) Accesoria de la licencia principal; b) Temporal; c) Condicionada al mantenimiento de los requisitos; d) Intransferible sin autorización municipal; e) No trasladable automáticamente a otro inmueble; f) No susceptible de renovación automática; g) Revocable ante incumplimientos graves o reiterados, previo procedimiento administrativo.

La transferencia del fondo de comercio, modificación de titularidad, traslado, cambio de rubro o modificación sustancial del establecimiento requerirá una nueva evaluación.

ARTÍCULO 16º - Zonificación para bares, pubs y locales bailables: Toda nueva solicitud de habilitación de bares, pubs y locales bailables deberá obtener, con carácter previo a su presentación ante la Dirección de Comercio y Bromatología: a) Certificado de factibilidad de localización y uso conforme emitido por la Dirección de Obras Particulares o el organismo que la reemplace; b) Aprobación del proyecto técnico; c) Aprobación de planos de obra y planos conforme a obra; d) Determinación de capacidad máxima; e) Verificación de medios de evacuación y salidas de emergencia; f) Certificación de condiciones de seguridad contra incendios; g) Estudio o informe sobre aislamiento acústico; h) Disponibilidad de sanitarios conforme a la capacidad; i) Condiciones de accesibilidad; j) Estacionamiento, cuando resulte exigible; k) Todo otro requisito urbanístico, edilicio o de seguridad establecido reglamentariamente.

Sin la aprobación técnica y urbanística previa, Comercio y Bromatología no dará inicio al procedimiento de habilitación comercial.

ARTÍCULO 17º- Zonificación específica: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Obras Particulares y las áreas técnicas competentes, determinará las zonas del ejido municipal en las que podrán instalarse nuevos bares, pubs y locales bailables.

Hasta la aprobación de la zonificación específica, no se otorgarán nuevas habilitaciones para dichos rubros, salvo en zonas que cuenten con uso expresamente admitido por la normativa urbanística vigente.

La reglamentación podrá establecer distancias mínimas respecto de: a) Establecimientos educativos; b) Hospitales y centros de salud; c) Centros de tratamiento de consumos

problemáticos; d) Hogares o instituciones destinadas a niños y adolescentes; e) Clubes y espacios deportivos destinados principalmente a menores; f) Otros establecimientos especialmente protegidos.

ARTÍCULO 18º- Relación con la Ordenanza Nº 1635/96: Las exclusiones horarias contempladas en el artículo 2 de la Ordenanza N.º 1635/96 no constituirán, por sí mismas, autorización comercial para vender o expender bebidas alcohólicas.

La aplicación de dicha Ordenanza quedará subordinada a la existencia de una licencia y autorización vigente otorgada conforme al artículo 2 de la Ordenanza Nº 2197/08, según la redacción establecida por la presente.

ARTÍCULO 19º- Horarios: Los establecimientos autorizados deberán respetar los horarios establecidos en las Ordenanzas Nº 1635/96 y Nº 1961/04, el Decreto Nº 5851/23 y las normas que en el futuro los modifiquen o sustituyan.

La autorización para consumo dentro del establecimiento no habilitará la venta para llevar fuera del horario permitido.

El delivery de bebidas alcohólicas solamente podrá realizarse dentro de los horarios autorizados y por establecimientos expresamente habilitados para esa modalidad.

ARTÍCULO 20º - Prohibición de venta a menores: Queda terminantemente prohibida la venta, expendio, suministro, entrega gratuita o facilitación de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años.

Los titulares, responsables, encargados y dependientes deberán exigir documentación cuando existan dudas razonables sobre la edad del adquirente o consumidor.

La presencia de un representante legal no exceptuará la prohibición de venta o suministro a menores.

ARTÍCULO 21º- Autoridad de aplicación: Serán autoridades de aplicación, dentro de sus respectivas competencias:

  1. a) La Dirección de Comercio y Bromatología;
  2. b) La Dirección de Obras Particulares;
  3. c) El área municipal de Inspección;
  4. d) El organismo municipal competente en materia de seguridad, salud y ambiente;
  5. e) El Juzgado Municipal de Faltas.

ARTÍCULO 22º -Régimen tributario: La presente Ordenanza no modifica los importes, unidades tributarias, tasas, derechos ni recargos establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente. El pago de los conceptos tributarios correspondientes será requisito necesario, pero no suficiente, para obtener o renovar la autorización.

ARTÍCULO 23º- Reglamentación: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta días corridos desde su promulgación.

ARTÍCULO 24º- Derogaciones: Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25º- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, sin perjuicio del plazo previsto para su reglamentación.