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El titular de la Junta Local de la Unión Cívica Radical envió una carta documento al presidente del partido provincial. Negó pactos políticos con el intendente local, calificó la medida de "improcedente e infundada" y advirtió que recurrirá a la Justicia Electoral.

Cutral Co.— La interna de la Unión Cívica Radical (UCR) en la provincia sumó un nuevo y convulsivo capítulo en las últimas horas. El presidente del Comité Cutral Co, Héctor Rodolfo Almendra, respondió mediante carta documento a la notificación enviada por el titular del radicalismo neuquino, Juan Esteban Peláez, rechazando de plano la intervención de la sede local y desmintiendo categóricamente las acusaciones formuladas en su contra.

En el texto formal, Almendra calificó la medida dispuesta por la conducción provincial como "improcedente, infundada y lesiva" de sus derechos como autoridad legítimamente electa. Negó de forma tajante que la junta no se haya constituido o que exista un "abandono notorio" de las funciones institucionales. En ese sentido, remarco que el comité ha desarrollado actividades y labrado actas, a pesar de no haber recibido de la conducción saliente los libros contables, balances e inventarios necesarios para la continuidad administrativa.

Uno de los puntos centrales del descargo apunta a las versiones sobre presuntos entendimientos con el oficialismo municipal. Almendra negó "categóricamente haber celebrado acuerdos políticos personales con el intendente de Cutral Có", así como el compromiso de candidaturas, lugares en listas o financiamiento edilicio. Al respecto, aclaró que la presencia e invitación de autoridades comunales a actos institucionales "no constituye alianza electoral ni acuerdo partidario", al tiempo que desestimó el valor probatorio de audios y publicaciones "fragmentarias" utilizadas para justificar la sanción.

(Nota de Archivo)

En materia estatutaria, la autoridad local argumentó que la intervención prevista en el artículo 27 de la Carta Orgánica es una herramienta excepcional que requiere el voto de los dos tercios del Comité Provincial y una comprobación objetiva de las faltas. Según Almendra, la comunicación enviada por Peláez se limita a mencionar una supuesta resolución unánime del pasado 4 de agosto de 2026, sin aportar número de acta, nómina de asistentes, quórum ni los elementos probatorios analizados.

Ante este escenario, Almendra intimó a la conducción provincial en un plazo de 48 horas a presentar copia certificada del acta de la sesión, la convocatoria y el instrumento de designación de la interventora con sus plazos y facultades. Asimismo, exigió la suspensión inmediata de la medida y rechazó la orden de entregar las llaves del edificio radical, asegurando que las mismas permanecerán bajo custodia hasta que se acredite una representación legítima mediante decisiones orgánicamente válidas.

Finalmente, el dirigente cutralquense ratificó que se reserva el derecho de presentar impugnaciones internas y de acudir a la Justicia Federal con competencia electoral para frenar lo que considera un "obrar irregular" dentro del partido centenario.

El texto completo de la misiva, es el siguiente:

Rechazo íntegramente su Carta Documento de fecha 10/08/2026, por improcedente, infundada y lesiva de mis derechos como autoridad legítimamente electa del Comité Local de la UCR de Cutral Có. Niego que dicho Comité no se haya constituido desde la proclamación de sus autoridades, que exista abandono notorio de su funcionamiento o incumplimiento manifiesto del programa partidario o de la Carta Orgánica. El Comité Local asumió sus funciones y ha desarrollado actividad institucional, labrándose constancias de sus reuniones y actuaciones, pese a no haberse recibido de la gestión anterior los libros, documentación contable, memoria, balance, inventario y restantes antecedentes necesarios para asegurar la continuidad administrativa.

Niego categóricamente haber celebrado acuerdos políticos personales con el Intendente de Cutral Có, haber comprometido candidaturas, lugares en listas, gastos de asunción, comidas o reformas edilicias, como también haber realizado acto alguno destinado a prescindir de la participación de los integrantes del Comité Local o de los afiliados. La presencia o invitación de una autoridad municipal en una actividad institucional no constituye alianza electoral ni acuerdo partidario. Desconozco y rechazo el alcance que atribuye a audios, publicaciones o manifestaciones fragmentarias, cuyo contenido, autenticidad y contexto no individualiza ni acredita.

La intervención prevista por el artículo 27 inciso j) de la Carta Orgánica constituye una medida excepcional, reservada al Comité Provincial, exige el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes y sólo procede ante la comprobación objetiva de notorio abandono del funcionamiento o manifiesto incumplimiento del programa partidario o de la Carta Orgánica. Su comunicación se limita a invocar una resolución supuestamente adoptada por unanimidad el 04/08/2026, sin individualizar número de acta, convocatoria, orden del día, nómina de asistentes, quórum alcanzado, resultado concreto de la votación, antecedentes y elementos probatorios considerados, plazo de la intervención, ni extensión de las facultades conferidas a la interventora. Tampoco informa el lugar, medio o procedimiento habilitado para acceder inmediatamente a dichos antecedentes y ejercer las impugnaciones pertinentes. La mera invocación de una decisión unánime no permite verificar el cumplimiento de los recaudos estatutarios ni satisface la exigencia de fundamentación, especialmente cuando no se me concedió audiencia ni posibilidad de ejercer defensa frente a imputaciones graves.

INTIMO plazo de 48 horas individualice fehacientemente y ponga a mi disposición copia íntegra y certificada del acta y resolución correspondientes a la sesión del 04/08/2026, junto con la convocatoria, orden del día, registro de asistencia, constancia del quórum y votación, antecedentes considerados e instrumento de designación de la interventora, con indicación de su plazo y facultades; y suspenda entretanto los efectos de la medida, absteniéndose de perturbar el ejercicio de las autoridades electas y el funcionamiento del Comité Local.

Rechazo la intimación de entrega de llaves por carecer, en las condiciones expuestas, de causa debidamente acreditada. Las mismas permanecerán custodiadas y serán puestas a disposición, bajo inventario y constancia documentada, de quien acredite representación legítima mediante decisión orgánicamente válida y eficaz. Niego retención indebida y rechazo los improcedentes apercibimientos civiles y penales.

Reservo impugnaciones partidarias y acciones ante la Justicia Federal con competencia electoral, con más los daños y responsabilidades derivados del obrar irregular. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.