
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de una empresa demandada para cancelar una condena laboral en cuotas, declarando la inconstitucionalidad del renovado artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), modificado por la Ley 27.802 de "Modernización Laboral".
El fallo se dio en el marco del expediente “Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido”, en el cual la parte empleadora pretendía ampararse en el esquema legal que habilita el pago diferido de sentencias firmes en hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y doce para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
El conflicto se originó a partir de una demanda por despido iniciada por la trabajadora, cuya sentencia definitiva fue notificada formalmente el 27 de febrero de 2026, apenas unos días antes de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo del mismo año. Durante la instancia de ejecución, la firma empleadora requirió el fraccionamiento de la suma adeudada invocando la nueva redacción del artículo 277 de la LCT. Sin embargo, el planteo fue rechazado por la magistrada de grado, dando lugar al recurso de apelación que derivó en un profundo debate doctrinal en el tribunal de alzada.
La resolución de la Cámara estuvo fundamentada en las posturas de sus tres integrantes. El juez Enrique Catani sostuvo que la reforma resultaba aplicable en términos temporales por tratarse de una cuestión procesal ligada al cumplimiento del pago, pero declaró la inconstitucionalidad del artículo al considerar que vulnera el derecho de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional) y el principio de igualdad (artículo 16). Según su análisis, la norma impone al trabajador la obligación de financiar forzosamente a su empleador e introduce una ventaja injustificada para quien incumple y judicializa las deudas frente a quien las cancela en tiempo y forma.
Por su parte, la jueza Gabriela Alejandra Vázquez planteó inicialmente que la normativa no resultaba aplicable por alterar la estructura misma de la obligación de manera retroactiva, aunque posteriormente adhirió a los fundamentos de inconstitucionalidad trazados por el juez Catani para consolidar la mayoría. A su vez, la magistrada Andrea Érica García Vior fundamentó un tercer criterio al señalar que el pago en cuotas no constituye una facultad unilateral del deudor, sino que contraviene los principios de integridad e identidad del pago fijados en los artículos 868 y 869 del Código Civil y Comercial, por lo que requería indispensablemente la anuencia previa del acreedor.
Con esta resolución, la Cámara confirmó la inconstitucionalidad de la aplicación unilateral del pago diferido, sumándose a una tendencia jurisprudencial predominante que prioriza la tutela de los créditos de carácter alimentario frente a las facilidades otorgadas a las empresas.
