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El Concejo Deliberante de Cutral Co recibirá este jueves un proyecto de ordenanza impulsado por el edil libertario Omar Pérez, que propone la creación de la Guardia Urbana Municipal. La iniciativa busca conformar un cuerpo civil de carácter preventivo, profesionalizado y no armado, orientado a reforzar la presencia del Estado local en los espacios públicos, prevenir situaciones de riesgo y promover la convivencia comunitaria.


De acuerdo con el texto de la norma, el nuevo cuerpo dependerá del Departamento Ejecutivo y no tendrá estado ni competencias policiales. Sus tareas se enfocarán en el patrullaje preventivo, la colaboración ante emergencias, el control del cumplimiento de las ordenanzas locales y el ordenamiento durante eventos masivos, actuando siempre en coordinación con la Policía de la Provincia del Neuquén, Defensa Civil y los servicios de salud.

Límites de actuación y marco legal

La propuesta del concejal Pérez fija fronteras precisas para evitar la superposición de roles con las fuerzas de seguridad provinciales:

• Sin armas de fuego: El personal tendrá prohibido portar armas letales, realizar tareas de inteligencia, llevar a cabo investigaciones criminales o custodiar personas detenidas.

• Derivación inmediata: Ante un hecho delictivo, los agentes deberán limitar su accionar a la preservación del lugar o la asistencia primaria, dando intervención inmediata a la fuerza policial o a la justicia.

Perfil del agente y control presupuestario

Para integrar la Guardia Urbana se exigirá ser mayor de 21 años, contar con secundario completo, aptitud psicofísica y no registrar antecedentes penales. Los aspirantes deberán completar una instrucción obligatoria que abarca derechos humanos, legislación municipal, mediación de conflictos, primeros auxilios, seguridad vial y perspectiva de género.

En cuanto al impacto económico, el proyecto estipula que la implementación deberá priorizar la reorganización de la infraestructura, vehículos y personal municipal existente, evitando erogaciones innecesarias en nuevas estructuras burocráticas. A su vez, el Ejecutivo Municipal deberá presentar informes semestrales ante el Concejo Deliberante para transparentar el desempeño, los costos y los resultados de la nueva guardia.

El texto completo de la iniciativa, es el siguiente:

CREACIÓN DE LA GUARDIA URBANA MUNICIPAL DE CUTRAL CO


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



Artículo 1°) Créase la Guardia Urbana Municipal de la Ciudad de Cutral Có, como cuerpo civil preventivo dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, destinado a fortalecer la presencia municipal en el territorio, la prevención de situaciones de riesgo, la protección del espacio público, la asistencia al ciudadano y la convivencia urbana.

Artículo 2°) La Guardia Urbana Municipal tendrá carácter preventivo, civil, no policial y no armado con armas de fuego, y desarrollará sus funciones exclusivamente dentro de las competencias municipales y de aquellas que legalmente pudieran ser ejercidas en virtud de convenios o delegaciones formalmente vigentes.

Artículo 3°) La Guardia Urbana Municipal tendrá como objetivos:

a) Fortalecer la presencia preventiva del Estado Municipal en calles, plazas, espacios verdes, centros comerciales, corredores urbanos y demás espacios públicos.

b) Prevenir conductas que afecten la convivencia y el normal uso del espacio público.

c) Detectar y comunicar situaciones de riesgo a las autoridades competentes.

d) Colaborar con las áreas municipales correspondientes ante emergencias, accidentes, incendios, catástrofes y demás situaciones que requieran intervención coordinada.

e) Brindar asistencia primaria al vecino y orientar a las personas hacia los organismos públicos competentes.

f) Colaborar en la prevención de infracciones a las ordenanzas municipales.

g) Realizar tareas de prevención y ordenamiento en eventos públicos y actividades de concurrencia masiva, conforme las competencias municipales.

h) Colaborar con Defensa Civil y con los organismos provinciales de seguridad cuando la situación lo requiera.

i) Promover una utilización segura y ordenada de los espacios públicos.

j) Colaborar con las autoridades competentes en la preservación de lugares donde se haya producido un hecho presuntamente delictivo, evitando alterar evidencias.


Artículo 4°) La Guardia Urbana Municipal ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de la Policía de la Provincia del Neuquén, del Ministerio Público Fiscal, del Poder Judicial y de los demás organismos provinciales y nacionales competentes en materia de seguridad y justicia.
En ningún caso sus funciones podrán interpretarse como sustitución, absorción o delegación automática de las competencias propias de dichas instituciones.

Artículo 5°) El personal de la Guardia Urbana Municipal podrá:

a) Realizar recorridas preventivas.

b) Formular advertencias respecto del incumplimiento de normas municipales cuando corresponda.

c) Labrar actas de constatación por infracciones municipales dentro de las facultades que determine la normativa vigente.

d) Solicitar la presencia de la autoridad policial ante hechos que pudieran constituir delitos o contravenciones cuya prevención o investigación corresponda a la Provincia.

e) Prestar asistencia inicial ante emergencias.

f) Requerir servicios médicos, de bomberos, Defensa Civil, Policía u otros organismos cuando la situación lo amerite.

g) Colaborar con los inspectores municipales en operativos de competencia municipal.

Artículo 6°) El personal de la Guardia Urbana Municipal no tendrá estado policial, no integrará la Policía de la Provincia del Neuquén y no podrá ejercer funciones propias del personal policial que requieran estado policial conforme la legislación provincial.

Artículo 7°) Queda expresamente prohibido al personal de la Guardia Urbana Municipal:

a) Portar o utilizar armas de fuego en ejercicio de sus funciones.

b) Realizar tareas de investigación criminal.

c) Realizar inteligencia sobre personas, organizaciones o grupos.

d) Interrogar personas detenidas o aprehendidas por autoridades competentes.

e) Custodiar personas privadas de su libertad.

f) Realizar allanamientos, requisas o secuestros fuera de los supuestos expresamente autorizados por la legislación vigente.

g) Realizar tareas propias de investigación policial.

h) Efectuar procedimientos que correspondan exclusivamente a la Policía de la Provincia del Neuquén o al Poder Judicial.

i) Realizar persecuciones o procedimientos especiales propios de las fuerzas de seguridad, salvo las acciones inmediatas y razonables indispensables para proteger una vida o evitar un peligro actual e inminente.

j) Utilizar la condición de agente municipal para obtener beneficios personales o para ejercer presión sobre particulares.

Artículo 8°) Cuando un agente de la Guardia Urbana Municipal tome conocimiento de un hecho que razonablemente pudiera constituir delito, deberá dar inmediata intervención a la Policía de la Provincia del Neuquén y/o a la autoridad judicial competente, según corresponda.

En ningún caso la Guardia Urbana podrá prolongar una retención de personas más allá de lo estrictamente indispensable para preservar la integridad física de las personas involucradas y hasta la intervención de la autoridad competente.

Artículo 9°) El personal deberá actuar bajo los principios de:

a) Legalidad.

b) Respeto por los derechos humanos.

c) Razonabilidad.

d) Proporcionalidad.

e) Prevención.

f) Profesionalismo.

g) Imparcialidad.

h) No discriminación.

i) Transparencia.

j) Responsabilidad funcional.

k) Respeto de la propiedad privada.

l) Protección de la integridad física de las personas.

Artículo 10°) La Guardia Urbana Municipal desarrollará sus tareas de manera coordinada con:

a) La Policía de la Provincia del Neuquén.

b) El Ministerio de Seguridad de la Provincia.

c) El Consejo Provincial y el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana que corresponda.

d) Defensa Civil.

e) Bomberos.

f) Servicios de emergencia.

g) Ministerio Público Fiscal y Poder Judicial, dentro de sus respectivas competencias.

h) Comisiones vecinales y demás organizaciones comunitarias.

Artículo 11°) El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de cooperación y coordinación con organismos provinciales y nacionales para establecer protocolos de actuación, capacitación, comunicación, prevención y respuesta ante situaciones de emergencia o riesgo.

Dichos convenios deberán respetar las competencias propias de cada jurisdicción y no podrán implicar la transferencia de competencias provinciales al Municipio sin el correspondiente marco jurídico.

Artículo 12°) La Guardia Urbana podrá articular sus tareas preventivas con el sistema municipal de cámaras de videovigilancia y demás herramientas tecnológicas existentes, conforme la normativa vigente sobre protección de datos, privacidad, derechos individuales y utilización de imágenes.

Artículo 13°) El acceso, tratamiento, almacenamiento y utilización de imágenes, registros y demás información obtenida mediante sistemas tecnológicos deberá limitarse a fines legítimos de prevención, seguridad, control municipal y asistencia ante emergencias.

Queda prohibida la utilización de dichos sistemas para persecución política, discriminación, vigilancia por motivos ideológicos, religiosos, sindicales, sociales, étnicos o de cualquier otra naturaleza ajena a las funciones legalmente establecidas.

Artículo 14°) El personal de la Guardia Urbana deberá recibir formación inicial y capacitación permanente en:

a) Legislación municipal.

b) Derechos y garantías constitucionales.

c) Prevención del delito.

d) Mediación y resolución pacífica de conflictos.

e) Primeros auxilios.

f) Defensa Civil y gestión de emergencias.

g) Seguridad vial y prevención de accidentes.

h) Protección de niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

i) Perspectiva de género y prevención de las violencias.

j) Comunicación y atención al ciudadano.

k) Uso responsable de tecnologías.

l) Procedimientos de coordinación con la Policía y demás organismos competentes.

Artículo 15°) En materia de capacitación en género y violencia contra las mujeres, el personal deberá cumplir con las obligaciones que resulten aplicables conforme la legislación nacional y provincial vigente.

Artículo 16°) Para ingresar a la Guardia Urbana Municipal se deberá acreditar como mínimo:

a) Ser ciudadano argentino.

b) Ser mayor de veintiún (21) años.

c) Poseer estudios secundarios completos.

d) No registrar antecedentes penales incompatibles con la función.

e) No encontrarse comprendido en registros oficiales cuya incompatibilidad con la función resulte establecida por la legislación vigente.

f) Poseer aptitud psicofísica compatible con las funciones.

g) Aprobar el programa de formación establecido por la autoridad de aplicación.

h) Cumplir con las demás condiciones establecidas por el régimen de empleo municipal.


Artículo 17°) El ingreso del personal deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen criterios objetivos de idoneidad, transparencia e igualdad de oportunidades.

El Departamento Ejecutivo deberá priorizar, siempre que resulte jurídicamente posible y operativo, la reorganización y capacitación de recursos humanos municipales existentes antes que la creación de nuevos cargos permanentes.

Artículo 18°) La autoridad de aplicación deberá establecer un régimen específico de funciones, turnos, recorridos, identificación, equipamiento, protocolos de actuación y mecanismos de control interno, conforme la presente Ordenanza y la normativa superior aplicable.

Artículo 19°) Los agentes deberán portar durante el servicio identificación visible que permita individualizar al agente y facilitar su control por parte de los ciudadanos y de las autoridades competentes.

Artículo 20°) Todo agente deberá informar inmediatamente a su superior cualquier situación en la que exista un posible conflicto de intereses, abuso de autoridad, utilización indebida de información, bienes municipales o recursos tecnológicos.

Artículo 21°) La utilización de teléfonos celulares, dispositivos electrónicos, cámaras corporales, sistemas de comunicación u otros medios tecnológicos durante el servicio estará sujeta a protocolos establecidos por la autoridad de aplicación.

La utilización indebida, difusión no autorizada de información sensible o divulgación de imágenes obtenidas durante el servicio será considerada falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder.

Artículo 22°) El régimen disciplinario aplicable será el correspondiente al régimen de empleo público municipal vigente y las normas específicas que resulten aplicables, garantizando en todos los casos el derecho de defensa y el debido proceso.

Artículo 23°) El Departamento Ejecutivo deberá establecer mecanismos de control y evaluación del funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal, incluyendo como mínimo:

a) Cantidad de recorridas realizadas.

b) Cantidad de intervenciones preventivas.

c) Cantidad de actuaciones derivadas a la Policía Provincial.

d) Cantidad de asistencias ante emergencias.

e) Cantidad de actas de constatación realizadas.

f) Capacitación efectuada por los agentes.

g) Recursos humanos y materiales afectados.

h) Evaluación territorial de las zonas de mayor demanda.

Artículo 24°) El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante, con una periodicidad mínima semestral, un informe sobre el funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal.

El informe deberá contener indicadores de desempeño, cantidad de agentes afectados, gastos ejecutados, equipamiento incorporado, capacitación realizada y resultados obtenidos.

Artículo 25°) La autoridad de aplicación deberá establecer mecanismos para la recepción de reclamos, denuncias y sugerencias de los vecinos respecto del funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal.

Artículo 26°) La Guardia Urbana Municipal deberá priorizar sus recursos conforme criterios objetivos de riesgo, conflictividad, densidad poblacional, concentración comercial, utilización del espacio público, antecedentes de emergencias y demás indicadores disponibles.



Artículo 27°) La implementación de la Guardia Urbana Municipal deberá realizarse procurando la utilización de infraestructura, vehículos, sistemas tecnológicos y recursos humanos municipales existentes, evitando duplicaciones innecesarias de estructuras administrativas.

Artículo 28°) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

La reglamentación deberá establecer, como mínimo:
a) Estructura funcional.

b) Protocolos de actuación.

c) Régimen de capacitación.

d) Uniforme e identificación.

e) Equipamiento permitido.

f) Sistema de comunicaciones.

g) Sistema de evaluación.

h) Régimen de recorridos y patrullaje preventivo.

i) Procedimientos de coordinación con la Policía Provincial.

j) Mecanismos de control ciudadano.

Artículo 29°) La implementación de la presente Ordenanza no podrá interpretarse como creación de una fuerza policial municipal ni como atribución al personal de la Guardia Urbana de facultades que la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes provinciales o las normas procesales reserven a otras autoridades.

Artículo 30°) El Departamento Ejecutivo deberá revisar y adecuar, en caso de corresponder, las estructuras, dependencias y normas municipales existentes vinculadas con control urbano, prevención, seguridad vial, protección civil, monitoreo y fiscalización, procurando evitar superposición de funciones y gastos administrativos.

Artículo 31°) El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante, previo a la puesta en funcionamiento efectiva de la Guardia Urbana, la estructura de recursos humanos y materiales que serán afectados, indicando especialmente:

a) Cantidad de agentes.

b) Procedencia de los agentes.

c) Cargos presupuestarios involucrados.

d) Vehículos afectados.

e) Equipamiento.

f) Sistemas tecnológicos utilizados.

g) Capacitación prevista.

h) Costo anual estimado.

Artículo 32°) Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza deberán ser atendidos prioritariamente mediante la reasignación de partidas presupuestarias existentes y la optimización de recursos municipales, evitando la creación de nuevas estructuras políticas y procurando que la incorporación de personal permanente sea excepcional y debidamente justificada.

Artículo 33°) Invítase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover la articulación de la Guardia Urbana con el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente, conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 3515.



Artículo 34°) El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante, dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en funcionamiento de la Guardia Urbana, un informe de evaluación que permita determinar su eficacia, costos, resultados y eventuales modificaciones necesarias.

Artículo 35°) Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza, sin perjuicio de aquellas normas específicas que regulen materias complementarias y resulten compatibles con este régimen.

Artículo 36°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.

FUNDAMENTOS:

La seguridad constituye una de las principales preocupaciones de los vecinos y requiere respuestas concretas, coordinadas y eficientes.

El Municipio de Cutral Co posee, conforme su Carta Orgánica, competencias propias vinculadas con el ejercicio del poder de policía, la seguridad, la convivencia, la defensa civil y el control de las actividades desarrolladas dentro de su jurisdicción. La propia Carta Orgánica establece que el Municipio ejerce el poder de policía y contempla específicamente competencias municipales en materia de seguridad.

Sin embargo, estas competencias deben ejercerse respetando la distribución constitucional de funciones entre Municipio, Provincia y Nación.

La Provincia del Neuquén cuenta actualmente con una Ley Orgánica y de Personal de la Policía, Ley N° 3516, que establece que la Policía Provincial tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social y ejerce las funciones destinadas a resguardar la vida, los bienes y los derechos de la ciudadanía.

Por ello, la propuesta no pretende crear una policía municipal ni sustituir a la Policía del Neuquén.

Por el contrario, propone crear un cuerpo civil profesionalizado que actúe allí donde el Municipio posee competencias directas: prevención, presencia territorial, protección del espacio público, control de ordenanzas, asistencia al vecino, prevención de riesgos y coordinación ante emergencias.

Esta diferenciación resulta fundamental para evitar superposiciones institucionales y para garantizar que cada nivel del Estado concentre sus recursos en las funciones que constitucional y legalmente le corresponden.

La Ley Provincial N° 3515 aporta además un marco institucional particularmente adecuado para este modelo, al crear el Consejo Provincial y los Consejos Regionales de Seguridad Ciudadana, concebidos como ámbitos de planificación, asesoramiento y coordinación de políticas preventivas. La norma contempla expresamente la participación de los gobiernos locales y de los Concejos Deliberantes.

La Guardia Urbana podrá, por lo tanto, constituirse en una herramienta municipal complementaria dentro de una política de seguridad preventiva coordinada con la Provincia.

La experiencia de Cutral Co demuestra además que la seguridad ya ha sido objeto de distintas políticas y normas municipales. Entre los antecedentes recientes se encuentran la Ordenanza N° 2916/2025, vinculada al Sistema Integral de Prevención y Seguridad Vial; las Ordenanzas N°2917/2025 y 2918/2025, relacionadas con la implementación de medios tecnológicos; la Ordenanza N° 2940/2025, vinculada con la prevención del microtráfico; y la Ordenanza N° 2942/2025, que creó el Sistema de Protección Civil y Gestión de Riesgo.

El desafío consiste ahora en articular esas herramientas dentro de un sistema preventivo integral, evitando que cada política funcione de manera aislada.

Asimismo, el proyecto establece límites claros. La Guardia Urbana no tendrá armas de fuego, no realizará investigaciones criminales, no ejercerá inteligencia, no custodiará detenidos ni desarrollará tareas policiales reservadas a la autoridad provincial.

Esta delimitación no representa una debilidad del proyecto, sino precisamente una garantía institucional: cada agente debe saber qué puede hacer, qué no puede hacer y cuándo debe requerir inmediatamente la intervención de la autoridad competente.

La iniciativa también incorpora criterios de transparencia y evaluación. Una política pública de seguridad no debe medirse únicamente por la cantidad de agentes incorporados, sino por resultados concretos: prevención, presencia territorial, reducción de situaciones de riesgo, tiempos de respuesta, coordinación institucional y satisfacción de los vecinos.

Finalmente, desde una perspectiva de responsabilidad fiscal, se propone que la implementación priorice la reorganización de recursos existentes, evitando la creación innecesaria de nuevas estructuras burocráticas. La seguridad debe fortalecerse mediante mejores incentivos, capacitación, tecnología, coordinación y presencia territorial, procurando que cada peso destinado por los contribuyentes produzca el mayor resultado posible.

La presente iniciativa busca, en definitiva, recuperar la presencia del Estado municipal en el espacio público, pero hacerlo con límites, profesionalismo, control y respeto por las competencias provinciales.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.