Puede ser una imagen de una o varias personas, el Despacho Oval y texto
Los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot presentaron una acción judicial de medida cautelar con el propósito de suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que dispuso la derogación de la Ley de Tierras.

La iniciativa se formalizó luego de que la Corte Suprema de Justicia revocara un fallo previo de la Cámara Federal de La Plata y rechazara la demanda promovida por el CECIM por cuestiones de legitimación procesal, aclarando expresamente que no se expidió sobre la constitucionalidad de la norma ni sobre las atribuciones del Congreso.

Como consecuencia de este pronunciamiento, la derogación recuperó su plena vigencia, dejando sin efecto los cupos y topes porcentuales que limitaban la adquisición de superficies rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, así como la prohibición sobre la compra de inmuebles linderos a espejos de agua de envergadura.

Fundamentos del planteo y resguardo del Registro Nacional

El planteo impulsado por los legisladores busca evitar que las operaciones de compraventa que se concreten durante este período transitorio terminen consolidándose como derechos adquiridos irreversibles, aun si el Congreso decidiera posteriormente rechazar el decreto o restituir las restricciones por vía legislativa.

Asimismo, los firmantes cuestionaron que la derogación por decreto se haya instrumentado sin cumplimentar las circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia exigidas por la Constitución Nacional, recordando que el propio Senado rechazó la normativa en marzo de 2024.

Ante la urgencia del caso, la presentación solicita la aplicación inmediata de una medida interina y, subsidiariamente, requiere la preservación de los registros y bases de datos del Registro Nacional de Tierras Rurales para transparentar todas las operaciones que se efectúen mientras se define la cuestión de fondo en la justicia.