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Los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot habían presentado una cautelar para suspender los efectos del DNU 70/23 sobre la Ley de Tierras. La Justicia le dio al Gobierno cinco días para que de sus argumentos.

La justifica federal rechazó este lunes la medida cautelar que había presentado el diputado Miguel Ángel Pichetto para suspender el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras, y le dio al Gobierno cinco días hábiles para que responda antes que la justicia responda la cuestión de fondo. El juzgado contencioso administrativo federal 1 argumentó que "no se acredita la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables" que justifiquen la aceptación de la cautelar.

El diputado, que hizo la presentación junto a Nicolás Massot, pidió que el plazo se reduzca de cinco a dos días. En caso de que la Justicia no acepte su pedido, el Gobierno tendría que tomar una decisión dos días antes de la sesión que prepara la oposición en Diputados para rechazar el DNU 70/23. "Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional. Esta decisión permite que esa situación continúe", se manifestó el diputado en la red social X.

El diputado y presidente de Encuentro Republicano Federal denunció que incluso una negativa rápida de la justicia sobre la cuestión de fondo permititía acudir a instancias superiores. "Estamos frente a una situación de gravedad institucional, el rechazo de la cautelar preventiva es un indicio de la suerte que puede correr nuestra presentación", sumó.

Qué dice la cautelar que presentó Pichetto

Los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot presentaron una medida cautelar para solicitar la suspensión de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras. La presentación se realizó luego del fallo de la Corte Suprema del 29 de septiembre, que revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda promovida por el CECIM por falta de legitimación. El máximo tribunal aclaró expresamente que no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 ni sobre la intervención que corresponde al Congreso.

Como consecuencia de esa decisión, la derogación de la Ley de Tierras volvió a producir plenamente sus efectos. Actualmente no rigen los límites que la norma establecía para la adquisición de tierras rurales por extranjeros: ni por porcentaje nacional, provincial o departamental, ni por nacionalidad o superficie. Tampoco rige la prohibición de adquirir inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

"La cautelar busca evitar que las operaciones que puedan realizarse durante este período se consoliden luego como derechos adquiridos. El planteo advierte que, aun si el Congreso rechazara el DNU o si se restablecieran por ley las restricciones, las adquisiciones perfeccionadas durante su vigencia podrían quedar a salvo", explicaron los diputados nacionales.