El Concejo Deliberante analiza un proyecto presentado por la concejala Viviana Casado (JxPH) para regular la actividad de trapitos y limpiavidrios enla ciudad. La medida incluye la creación de un registro y planes de capacitación para insertar laboralmente a quienes realizaban estas tareas.
La iniciativa, que se encuentra en etapa de estudio en el Concejo Deliberante, propone prohibir estas actividades en la vía pública sin autorización municipal. El texto contempla sanciones, pero también un registro para incluir a los trabajadores en planes de empleo.
PLAZA HUINCUL – El Concejo Deliberante de Plaza Huincul analiza un proyecto de ordenanza que busca regular de manera estricta el uso del espacio público. La propuesta legislativa surge como respuesta a reiterados reclamos de vecinos y comerciantes ante situaciones de inseguridad o presiones vinculadas al cuidado y limpieza de vehículos en las calles de la ciudad.
Los fundamentos de la prohibición
La normativa se sustenta en las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal (Art. 151 al 153) para preservar la tranquilidad y el uso adecuado del entorno urbano. Según los considerandos de la ley, la decisión responde a reiterados reclamos de vecinos y comerciantes debido a situaciones de incomodidad, presiones y coacciones que se generaban al solicitar dinero por estos servicios, incluso cuando se presentaban como "voluntarios".
Puntos clave de la nueva Ordenanza:
Alcance: Queda prohibida toda actividad de vigilancia, limpieza de vidrios o reserva de espacio, sea de forma onerosa o gratuita, sin permiso oficial.
Sanciones: El incumplimiento será penado con multas cuya graduación dependerá de la gravedad y la reincidencia del caso.
Menores de edad: En caso de que las conductas sean realizadas por menores, se dará intervención inmediata a las autoridades de niñez, adolescencia y familia para adoptar medidas de protección.
Control: El Poder Ejecutivo, a través de las áreas de seguridad ciudadana, tránsito y guardia local, será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la norma.
Registro y salida laboral
A diferencia de una prohibición meramente punitiva, la ordenanza contempla una arista social. El municipio creará un registro oficial de las personas que actualmente desarrollan estas tareas.
A partir de este censo, el Ejecutivo Municipal gestionará e implementará capacitaciones específicas para los trabajadores del sector (especialmente limpiavidrios) con el objetivo de incorporarlos en distintos planes de empleo municipales o provinciales, buscando una alternativa laboral formal y regulada.
Con esta sanción, queda derogada la Ordenanza Nº 2017/2024 y cualquier otra norma que se oponga a este nuevo marco de convivencia urbana.
El texto completo de la iniciativa:
Que la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 151, 152 y 153 reconoce al Estado Municipal la potestad de dictar normas destinadas a preservar el orden, la seguridad, la tranquilidad pública y el uso adecuado del espacio urbano, en resguardo del interés general.
Que el espacio público constituye un bien de uso común cuya administración y regulación corresponde al Municipio, en ejercicio de su poder de policía local.
Que resulta deber del Poder Ejecutivo Municipal prevenir situaciones que impliquen apropiación indebida del espacio público, perturbaciones al tránsito, a la circulación peatonal y vehicular, o afectaciones a la tranquilidad y seguridad de vecinos y visitantes.
Que se han registrado reiterados reclamos de vecinos y comerciantes vinculados a la realización en la vía pública de actividades informales tales como el cuidado de vehículos, limpieza de vidrios, lavado de vehículos, reserva de espacios de estacionamiento u otras prácticas de similar naturaleza.
Que dichas actividades, aun cuando se presenten como voluntarias o gratuitas, en numerosos casos derivan en requerimientos de dinero, presiones, coacciones explícitas o implícitas, generando situaciones de incomodidad, intimidación o conflicto, incompatibles con un Estado de Derecho.
Que resulta necesario establecer un marco normativo que permita ordenar el uso del espacio público, complementando las políticas municipales de tránsito, estacionamiento, seguridad ciudadana y convivencia urbana.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1: PROHIBASE en la ciudad de Plaza Huincul, el ejercicio de actividades de cuidado, vigilancia, limpieza de vidrios, lavado de vehículos o motovehículos, reserva de espacios de estacionamiento, prestación de servicios de estacionamiento u otras actividades de similares características, desarrolladas en la vía pública, sea en forma onerosa o gratuita, sin autorización municipal expresa.
Artículo 2: ESTABLÉCESE que, a los efectos de la presente Ordenanza, se considerará actividad prohibida toda conducta mediante la cual una persona, sin autorización municipal, se ofrezca o realice tareas de cuidado, vigilancia, limpieza, lavado de vehículos o motovehículos, reserva de espacios de estacionamiento o actividades análogas en la vía pública, solicitando o no retribución económica por ello.
Artículo 3: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes en materia de seguridad ciudadana, tránsito, inspección general, guardia local o las que en el futuro las reemplacen, a ejercer el control, fiscalización y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4: SANCÍONESE el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza con multa, conforme a la graduación que establezca la normativa contravencional y la Ordenanza Impositiva vigente, atendiendo a la gravedad de la infracción, la reincidencia, la reiterancia y las circunstancias del caso.
Artículo 5: DISPÓNGASE que, cuando la conducta tipificada fuera realizada por una persona menor de edad, se dará inmediata intervención a la autoridad administrativa competente en materia de niñez, adolescencia y familia, debiendo adoptarse las medidas de protección de derechos que correspondan y notificarse a sus responsables legales.
Artículo 6: REGLAMÉNTASE la presente norma por el Poder Ejecutivo Municipal, el cual deberá establecer los procedimientos y criterios para su aplicación efectiva, así como implementar campañas de información y concientización dirigidas a la comunidad sobre su contenido, alcance y objetivos.
Artículo 7: La Municipalidad de Plaza Huincul a través del área competente realizara un registro de personas que desarrollan este tipo de actividades dispuesto en el artículo 1.
Artículo 8: El Poder Ejecutivo Municipal gestionará e implementará capacitaciones a las personas que estuvieran desarrollando la actividad denominada "limpia vidrios” y que estén asentados en el registro previsto en el Artículo 7, para ser incorporados en distintos planes de empleo municipales o provinciales.
Artículo 9: DEROGUESE la Ordenanza Nº 2017/2024 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.
