
El Juzgado del Trabajo de la IX° Nominación de San Miguel de Tucumán, conducido por el juez Horacio Javier Rey, rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por la parte actora y avaló la aplicación de la reforma laboral para la etapa de ejecución de sentencia. De este modo, la resolución autorizó a la firma empleadora a saldar tanto el capital actualizado de la condena como los honorarios profesionales en un esquema de seis cuotas mensuales, consecutivas y reajustables.
El litigio devino de una demanda por despido iniciada con sentencia firme en marzo de 2026. Ante el ofrecimiento de pago en cuotas con ajuste según la norma vigente, la representación de la trabajadora se había opuesto argumentando la vulneración del derecho de propiedad, el carácter alimentario del crédito y la autonomía procesal local.
Fundamentos del fallo y aplicación de la reforma
El magistrado fundamentó la validez del fraccionamiento sobre la base del artículo 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo):
Aplicación inmediata: El tribunal determinó que los cambios normativos resultan aplicables de forma directa a los procesos de ejecución iniciados bajo su vigencia.
Resguardo del crédito: Se consideró que la actualización mensual preserva el valor adquisitivo frente a la inflación, por lo que no existe menoscabo al derecho de propiedad.
Equidad y sostenibilidad: El fallo fundamentó que la medida equilibra la tutela del trabajador con la viabilidad operativa y la continuidad de la pyme demandada.
Tope de costas e hijuela profesional: Se dispuso el límite del 25% sobre los honorarios letrados respecto al monto total de la condena, estableciendo que los estipendios de los abogados se abonen bajo el mismo esquema de seis cuotas.
