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La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón resolvió elevar a 23.500.000 pesos el monto correspondiente a una compensación económica a favor de una mujer y aplicarle a su exmarido una multa equivalente al 5% de dicha suma por incurrir en mala conducta procesal. La sentencia de segunda instancia revocó parcialmente el fallo del juzgado de origen —que había fijado la indemnización en $8,5 millones— al constatar que el vínculo convivencial provocó un severo desequilibrio patrimonial en la demandante y afectó de forma directa su autonomía profesional y financiera tras la disolución de la pareja.

Al fundamentar la resolución, el tribunal de alzada aplicó perspectiva de género para evaluar el contexto de violencia económica previa y la conducta dilatoria ejercida por el demandado durante el proceso judicial. Las pruebas testimoniales y documentales incorporadas al expediente acreditaron que la mujer contaba con patrimonio propio, vivienda y un empleo estable antes de la convivencia, desarrollo que debió relegar para asumir las cargas del proyecto familiar. Asimismo, los jueces consideraron causas conexas por incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del hombre, cuyo nivel de ingresos resultó superior al de la reclamante tras la separación.

Fundamentos jurisprudenciales, equidad patrimonial y sanción procesal

Los ejes centrales que sustentaron el fallo de la Cámara de Apelaciones comprenden las siguientes determinaciones jurídicas:

Actualización del monto y perspectiva de género: El tribunal dispuso cuantificar la compensación a valores actualizados para restaurar la equidad perdida, destacando que el instituto busca reparar el perjuicio individual y garantizar una acción positiva frente a las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres tras la ruptura de la convivencia.

Sanción por temeridad y malicia: Los magistrados hicieron lugar al pedido de multa por mala conducta procesal al comprobar que el demandado desplegó maniobras sistemáticas y dilatorias para postergar el trámite del expediente. La sanción del 5% del monto total fue fijada sobre los principios de lealtad procesal y probidad, con el fin de desalentar el abuso del derecho de defensa frente a partes vulnerables.