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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia y dispuso que un hombre continúe abonando una cuota alimentaria equivalente al veinte por ciento de sus ingresos en beneficio de su hija mayor de edad, quien padece un cuadro de esquizofrenia y se encuentra imposibilitada de ingresar al mercado laboral.

El litigio se originó cuando el progenitor solicitó el cese de la manutención bajo el argumento de que la joven ya había superado la edad en la que finaliza la obligación derivada de la responsabilidad parental. Frente a este planteo, la damnificada se opuso firmemente y respaldó su pretensión en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la asistencia alimentaria basada en el vínculo de parentesco.


El valor probatorio del Certificado Único de Discapacidad


En el transcurso del proceso, la jueza de primera instancia había accedido al pedido del padre, aunque fijó de oficio una cuota menor del diez por ciento e impuso a la joven la exigencia de revalidar su condición de salud en el plazo de un año.

Ante las apelaciones interpuestas por ambas partes, la camarista Fabiana Berardi analizó el expediente y otorgó un valor decisivo al Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), con vigencia hasta el año 2039.

Para el tribunal de alzada, el instrumento oficial acredita de manera fehaciente la discapacidad, por lo que resultó improcedente exigir un nuevo proceso de evaluación periódica. Como consecuencia de este análisis, la Cámara suprimió el límite temporal establecido inicialmente y ratificó la vigencia del veinte por ciento de retención sobre los haberes del padre, medida que se extenderá mientras subsistan las condiciones de vulnerabilidad y dependencia económica de la joven.