
En un fallo con fuerte impacto en las prácticas bancarias de la región, el Juzgado de Paz de El Bolsón condenó al Banco Patagonia a reintegrar la suma de 35.384 pesos con 60 centavos, dinero que había sido retenido de manera irregular en concepto de comisiones por operaciones de transferencia realizadas entre cuentas pertenecientes a un mismo titular.
Asimismo, el tribunal impuso a la entidad financiera el pago de un millón de pesos en concepto de daño punitivo por el trato desaprensivo hacia los derechos del consumidor. La controversia judicial se originó cuando un cliente detectó que la institución bancaria le aplicaba un descuento del cinco por ciento en cada movimiento de fondos efectuado entre sus propias cuentas radicadas en la entidad.
Ante el reclamo administrativo no resuelto favorablemente, la causa escaló a la justicia de paz, donde se evaluó la conducta comercial del banco bajo los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor.
Sanción punitiva y restitución con intereses
En su resolución, el magistrado interviniente consideró que retener porcentaje alguno en transferencias intrabancarias de un mismo titular constituye una práctica abusiva y carente de respaldo contractual legítimo. Por este motivo, además de ordenar la devolución del capital sustraído de forma indebida con más los intereses moratorios correspondientes, se aplicó la figura del daño punitivo al advertir una evidente falta de colaboración y desatención sistemática frente al reclamo del usuario afectado.
El pronunciamiento sienta un importante precedente para la protección de los clientes frente a cobros automáticos no autorizados en operaciones cotidianas de banca digital y presencial dentro de la jurisdicción rionegrina.
