El concejal Fernando Doroschenco, representante de Frente y Participación Neuquina (FyPN), ingresará un proyecto de ordenanza en la próxima sesión ordinaria que se llevará a cabo este martes 27 de octubre. La iniciativa busca establecer el carácter público, accesible y obligatorio de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes públicos municipales.
El proyecto, que tomará estado parlamentario para ser derivado formalmente a comisión, propone dejar atrás la metodología actual en el municipio, donde la documentación se presenta ante escribano al momento de la jura y asunción en un sobre cerrado que queda bajo resguardo y sin acceso público, además de no registrar actualizaciones durante el período de gobierno.
De acuerdo al texto elevado, la normativa alcanzará al intendente, concejales, integrantes del gabinete, secretarios, subsecretarios, directores de compras o contrataciones, síndicos y autoridades de organismos autárquicos o empresas con participación estatal municipal. Para instrumentarlo, se contemplan dos formularios: el F-01 (declaración patrimonial integral), que será de libre consulta pública a través del sitio web oficial del municipio, y el F-02, destinado a los bienes del cónyuge, conviviente o hijos menores no emancipados, el cual mantendrá un carácter reservado bajo custodia notarial para resguardar datos sensibles y la seguridad personal.
La propuesta fija plazos estrictos para la presentación: dentro de los cinco días hábiles al asumir el cargo, de manera anual antes del 31 de marzo de cada año, y dentro de los treinta días hábiles posteriores al cese de funciones. Asimismo, la iniciativa prevé la creación de la Dirección Municipal de Ética Pública como autoridad de aplicación, la publicación de un registro actualizado con los nombres de los obligados que se encuentren en infracción y la implementación de mecanismos específicos destinados a prevenir y detectar conflictos de intereses y enriquecimientos injustificados.
El texto completo de la propuesta, es el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos
VISTO:
La metodología actual que se utiliza en el Municipio de Plaza Huincul para la presentación de declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos.
CONSIDERANDO:
Que, actualmente, al momento de la Jura y asunción de un funcionario público, se realiza una presentación ante escribano, que resguarda dicha información en sobre cerrado y sin acceso público.
Que dicha Declaración Jurada no se actualiza durante el resto del periodo de gobierno en el cual ha asumido dicho funcionario.
Que la transparencia en el ejercicio de la función pública fortalece la confianza ciudadana y permite prevenir y detectar conflictos de intereses y aumentos patrimoniales injustificados.
Que la obligación de declarar debe acompañarse de controles efectivos y de reglas claras para proteger la privacidad y la seguridad de las personas, publicando la información necesaria para el control público, protegiendo datos sensibles que no resulten pertinentes.
Que las declaraciones juradas patrimoniales públicas de los funcionarios permiten controlar que el ejercicio de un cargo público no se use para obtener beneficios personales.
Que el carácter público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales permiten:
• Transparencia: hacen visible la situación patrimonial de quienes administran recursos y toman decisiones públicas.
• Prevención de la corrupción: ayudan a detectar enriquecimientos injustificados y posibles incompatibilidades entre el cargo y los intereses privados.
• Control ciudadano e institucional: facilitan la fiscalización por parte de organismos públicos, periodistas y la sociedad.
• Rendición de cuentas: permiten comparar el patrimonio al inicio y al final de la función, y durante su ejercicio.
• Confianza pública: contribuyen a que las decisiones estatales sean percibidas como legítimas e imparciales.
Que la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y su modificatoria N° 26.857, establece que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
• Artículo 1°: Objeto. La presente ordenanza establece la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales para los funcionarios y agentes públicos municipales que se indican en esta norma, y regula su publicidad, actualización y control.
• Artículo 2°: Sujetos obligados. Deberán presentar declaración jurada:
o Intendente
o Concejales
o Jefe de Gobierno y/o gabinete
o Secretarios, Subsecretarios y todo funcionario político con rango similar
o Director de compras y/o contrataciones y todos aquellos funcionarios y/o empleados municipales que administren fondos públicos, autoricen gastos, realicen contrataciones o ejerzan funciones de control
o Síndicos municipales
o Las autoridades de organismos autárquicos y/o descentralizados, empresas y sociedades con participación municipal
• Artículo 3°: Contenido. La declaración deberá informar, de manera completa y bajo juramento, según los Formularios F-01 y F-02 incorporados como Anexo I y II de la presente Norma Legal:
o a) Bienes inmuebles, vehículos, otros bienes registrables y bienes de valor relevante.
o b) Depósitos, inversiones, créditos y demás activos financieros.
o c) Deudas y obligaciones patrimoniales.
o d) Ingresos y actividades laborales, profesionales, comerciales o societarias.
o e) Participaciones en sociedades, asociaciones u otras entidades.
o f) Bienes, ingresos, deudas e intereses que la legislación aplicable exija declarar respecto del cónyuge o conviviente y de las personas a cargo.
• Artículo 4°: Oportunidad de presentación. La declaración jurada deberá presentarse:
o a) Al asumir el cargo o comenzar la función, dentro de los cinco (5) días hábiles.
o b) Anualmente, antes del 31 de marzo de cada año.
o c) Al cesar en el cargo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
• Artículo 5°: Publicidad y acceso. Las declaraciones juradas de los funcionarios (F-01) serán públicas y estarán disponibles para consulta gratuita en el sitio web oficial del Municipio. Se publicarán en un formato accesible conforme a la normativa de acceso a la información pública. Las declaraciones juradas de cónyuges, convivientes y/o hijos/as menores no emancipados de los funcionarios (F-02) serán de carácter reservado y estarán bajo custodia en una Escribanía.
• Artículo 6°: Protección de datos. La publicación deberá resguardar los datos personales sensibles y aquellos cuya difusión esté prohibida por ley. En particular, no se publicarán domicilios particulares, números de cuentas, datos de menores ni información que permita comprometer la seguridad personal.
• Artículo 7°: Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo deberá crear la Dirección Municipal de ética pública, o designar un área responsable, garantizando independencia funcional y acceso a la información necesaria para sus tareas.
• Artículo 8°: Control. La autoridad de aplicación recibirá las declaraciones, verificará su presentación y podrá requerir aclaraciones o documentación respaldatoria, respetando las garantías y competencias establecidas por la legislación vigente. También deberá llevar un registro actualizado de cumplimiento.
• Artículo 9°: Incumplimiento. La falta de presentación, la presentación fuera de término o la inclusión de información falsa u omisiones relevantes dará lugar a intimación para regularizar la situación y, si persiste el incumplimiento, a las sanciones administrativas que correspondan conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y demás normativa vigente en cuanto a incumplimiento de los deberes de funcionario público, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por las leyes vigentes en materia penal. La autoridad de aplicación publicará un listado actualizado de las personas obligadas que se encuentren en incumplimiento, indicando el cargo y el estado de la presentación, sin divulgar datos patrimonional no autorizados.
• Artículo 10°: Conflictos de intereses. La declaración deberá incluir la información necesaria para identificar posibles conflictos entre los intereses privados de la persona obligada y las funciones públicas que desempeña. La autoridad de aplicación podrá requerir medidas de prevención conforme a la normativa vigente.
• Artículo 11°: Adecuación normativa. La presente ordenanza se aplicará de manera compatible con la Constitución Nacional, la Constitución provincial y las leyes nacionales y provinciales vigentes sobre ética pública, acceso a la información y protección de datos personales.
• Artículo 12°: De forma.
