
La entidad imputó mal los pagos de un crédito, generó una deuda artificial y sometió al usuario a meses de peregrinaje en la sucursal. La Cámara de Apelaciones aplicó una multa millonaria por "daño punitivo".
Un fallo judicial sentó un contundente precedente contra los abusos bancarios. La Cámara de Apelaciones 1 condenó a una entidad financiera a pagar 10 millones de pesos en concepto de daño punitivo a un cliente a quien durante meses le obstaculizó la cancelación de un préstamo, le imputó erróneamente los pagos y terminó cobrándole intereses por un error del propio sistema.
Los jueces de la Sala III, Juan Manuel Menestrina y Gabriel Ciucci, determinaron que la entidad mantuvo una conducta de "desinterés pleno y manifiesto" ante los reiterados reclamos del consumidor, revocando la decisión inicial y sumando una sanción ejemplar.
El origen: un error de imputación que desató el caos
El conflicto comenzó con un préstamo personal tomado en 2019. Tras el inicio de la pandemia en 2020, el Banco Central (BCRA) dispuso que varias cuotas impagas se diferieran al final del crédito.
En 2023, al tener su cuenta sueldo embargada, el cliente asistió presencialmente a la sucursal para abonar las cuotas corrientes en efectivo. Sin embargo, el banco cometió un grave error:
Cobro indebido: Imputó el dinero en efectivo a las cuotas postergadas por el BCRA en lugar de a los vencimientos del mes.
Deuda en aumento: Al no figurar pagadas las cuotas correspondientes, la entidad comenzó a generar intereses punitorios y a liquidar deudas ficticias.
Fallas de sistema: Cuando el hombre intentó saldar la totalidad de la deuda para terminar con el problema, el banco solo le aceptó pagos parciales alegando "problemas de sistema" que impedían cobrar más de ciertos montos por día.
Horas de espera, estrés y una medida cautelar desobedecida
El calvario del cliente se extendió por meses con visitas diarias a la sucursal, reclamos formales y el envío de cartas documento.
Durante el juicio, testigos relataron que el hombre debió pasar largas horas dentro de la entidad e incluso ir acompañado para cuidar a su hijo mientras intentaba ser atendido. La pericia psicológica confirmó cuadros de estrés, malestar y pérdida de confianza, por lo que la jueza de primera instancia, María Eliana Reynals, otorgó inicialmente un resarcimiento por daño moral.
Sin embargo, el caso escaló tras revelarse que el banco incumplió incluso una medida cautelar previa, la cual le ordenaba congelar la deuda y retrotraerla a enero de 2023. A pesar de la orden judicial, la entidad continuó exigiendo los cobros.
Fallo de la Cámara: "Incumplimiento pertinaz"
Al revisar la causa, el juez Menestrina enfatizó que no se trató de un simple descuido administrativo, sino de un "incumplimiento pertinaz e infundado".
La Cámara remarcó que las entidades financieras, por su nivel de profesionalización, deben extremar los recaudos en el manejo de la información. Al demostrarse una negligencia sistemática e indiferencia hacia el usuario, la Justicia elevó el castigo e impuso la multa de $10.000.000 por daño punitivo.
