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El juez de General Pico determinó que la acción no constituyó una simple contravención por molestias, sino un acto deliberado de violencia de género digital. El agresor utilizó una estructura de dos metros para alcanzar la ventana del baño de la víctima.


La Justicia contravencional de General Pico, La Pampa, dictó una sentencia condenatoria contra un ciudadano acusado de vulnerar de forma grave la intimidad de una vecina. El magistrado Maximiliano Boga Doyhenard, titular del Fuero Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, homologó un acuerdo de juicio abreviado en el expediente que investigaba el accionar de un hombre que intentó registrar a la víctima sin ropa, utilizando un dispositivo tecnológico adaptado especialmente para sortear las barreras físicas de la vivienda.

Los hechos se desencadenaron en una propiedad de la mencionada localidad pampeana. Para consumar la intromisión, el imputado montó un teléfono móvil en el extremo de una vara de aproximadamente dos metros de longitud. Mediante este mecanismo, logró elevar el dispositivo desde su patio hasta el ventiluz del baño de la planta alta contigua, donde la joven se encontraba duchándose. Durante el proceso, el acusado admitió su culpabilidad y reconoció el propósito de registrar a la mujer sin su consentimiento, aunque alegó que solo obtuvo una captura fotográfica que no llegó a viralizar.

Más que una molestia: violencia de género digital

Al encuadrar legalmente la conducta, si bien se aplicó formalmente el Código Contravencional provincial (específicamente el artículo referido a disturbios y perturbaciones), el juez fue categórico al señalar que el episodio excedió ampliamente un mero altercado vecinal. El fallo dictaminó que se trató de un caso explícito de "voyeurismo digital", una modalidad de agresión que cosifica a las mujeres y las despoja de su derecho a la privacidad corporal. La resolución subraya que el espacio afectado correspondía al núcleo de máxima reserva de la víctima, el cual fue asaltado deliberadamente con fines de gratificación sexual.

Para fundamentar la perspectiva de género en la sentencia, el magistrado invocó tratados internacionales de rango constitucional, tales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. Asimismo, la resolución se respaldó en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, incorporando las modificaciones de la denominada Ley Olimpia, la cual tipifica específicamente la violencia telemática y digital ante la obtención, reproducción o difusión inconsulta de material íntimo o de desnudez.

Pedido de reforma legislativa y sanciones aplicadas

Más allá de la resolución del caso particular, el juez Boga Doyhenard introdujo una advertencia en los considerandos del fallo respecto al marco legal vigente. Consideró oportuno sugerir una reforma al Código Contravencional de La Pampa para incluir una figura penal específica que sancione la obtención de imágenes no consentidas en ámbitos privados. Argumentó que este tipo de intromisiones no solo dañan la intimidad, sino que operan habitualmente como conductas preparatorias para delitos de mayor gravedad.

Finalmente, el tribunal impuso las siguientes penalizaciones y medidas restrictivas al condenado:

·Sanción económica: El infractor recibió una pena de quince días multa, lo que representa una suma total de $361.200, la cual podrá abonar en tres cuotas mensuales.

·Restricción de contacto: Se le dictó la prohibición absoluta de comunicarse o acercarse a la damnificada por un plazo de seis meses. La medida abarca el plano presencial y cualquier vía digital (llamadas, WhatsApp o redes sociales), ya sea de forma directa o por intermedio de terceros.

·Decomiso de materiales: La Justicia ordenó la confiscación definitiva y el secuestro de las herramientas utilizadas para cometer la contravención, es decir, el teléfono celular y la pértiga de dos metros.